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El nuevo Código Tributario municipal fija aumentos generalizados, incorpora un 2% a los combustibles y establece cobros adicionales a comercios y espectáculos, lo que generó críticas de la oposición
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En Ramallo, el intendente Mauro Poletti impulsó y logró la aprobación en diciembre pasado de un nuevo Código Tributario que establece aumentos de hasta el 70% en tasas municipales, suma nuevos cargos y ya rige desde el 2 de enero, afectando a los vecinos, comercios y organizadores de eventos del distrito.
En el documento, de 96 páginas, se detallan 12 tasas municipales, ocho derechos o permisos y dos contribuciones. Entre las incorporaciones se destaca la llamada tasa de mantenimiento vial, que implica un cobro del 2% sobre el consumo de combustible. Este porcentaje se aplica sobre el precio por litro libre de impuestos y alcanza a nafta, gasoil y GNC cada vez que se carga en estaciones del partido.
La medida fue cuestionada por la oposición, que señaló que el combustible en la ciudad ya presenta un costo superior (alrededor de un 5% más) en comparación con distritos vecinos. La tasa comenzó a aplicarse desde la promulgación de la ordenanza, impactando directamente en el bolsillo de los consumidores.
Así lo establecen los artículos 241 y 245 del Código. En el primero se indica: “Por la prestación de los servicios de mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la Red Vial Municipal y la estructura de control de la Red de Tránsito Pesado, se deberán abonar los importes previstos en el presente título por parte de quienes, de forma efectiva o potencial, hagan uso de las vías que integran la red vial municipal. Los importes se percibirán al momento en que aquellos adquieran, por cualquier título, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en expendedores localizados en el territorio del municipio de Ramallo”.
En tanto, el artículo 245 agrega: “El monto total a ingresar mensualmente resultará de multiplicar la alícuota del dos por ciento (2%) por el precio de venta, libre de impuesto, de cada litro de combustibles líquidos (diésel, gasoil, nafta y otros combustibles derivados o de similares características) o metro cúbico de gas natural comprimido (GNC), expendidos o despachados en el ámbito municipal durante el respectivo mes”.
Otro de los puntos señalados es el cobro de derechos o permisos. Dentro del Código aparecen ocho apartados vinculados a este concepto, entre ellos el derecho de habilitación, autorización o permiso para comercios, detallado entre los artículos 137 y 146. Allí se establecen montos anuales que varían según la actividad, el tamaño del inmueble y otras variables.
A diferencia de otros municipios donde este trámite se paga una sola vez, en Ramallo se mantiene un cobro periódico. El texto establece: “Por las tramitaciones y diligenciamientos dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, autorización o permiso de actividades, en los casos en que corresponda, así como de eventos no alcanzados por los Derechos de Espectáculos Públicos, y de establecimientos y/o cualquier otro ámbito físico destinado a comercios, industrias, depósitos, actividades de servicios, aun cuando se trate de servicios públicos, etcétera, se abonará el presente tributo considerando los ingresos brutos obtenidos durante el primer año, de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación, pero en ningún caso será inferior a los mínimos previstos a continuación, o a lo abonado en el ejercicio fiscal anterior”.
El Código también regula el derecho de espectáculos públicos, con retenciones del 4% o 6% sobre las entradas vendidas, según la cantidad de asistentes. El artículo 200 señala: “Por el desarrollo de los siguientes espectáculos públicos: fútbol, boxeo, reuniones danzantes, circenses, teatrales y todo otro espectáculo público, excepto el cinematográfico, se abonará: el cuatro por ciento (4%) de cada entrada vendida en la función o espectáculo público, cuyos espectadores no superen las mil (1000) personas; y el seis por ciento (6%) de cada entrada vendida en la función o espectáculo público cuyos espectadores superen los mil (1000) espectadores”.
Además, se fijó un canon de $245.000 para eventos en el Auditorio Libertador u otros espacios similares. A esto se suman montos diarios que, según la actividad, pueden ir desde $600 hasta $33.000.
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