La causa judicial del exmagistrado de Garantías platense César Melazo registró un movimiento procesal determinante. La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense desestimó el recurso del Ministerio Público Fiscal para reabrir el debate sobre el nivel de liderazgo asignado al exfuncionario judicial y al excomisario Gustavo Abraham Bursztyn en el marco de la asociación ilícita por la cual resultaron condenados.
La medida fue rubricada el 15 de mayo de 2026 por los magistrados Miriam Patricia Ermili, Carina Verónica Gil y Juan Alberto Benavides, quienes asumieron la intervención tras la excusación de los jueces originales. Este fallo concluye el trayecto de una queja promovida por la fiscalía luego de un largo camino judicial con escalas en el Tribunal Oral Criminal II de La Plata, la propia Casación y la Suprema Corte bonaerense.
El letrado defensor del exjuez, Christian Romano, valoró la resolución y subrayó que ante la existencia de múltiples imputados en el expediente, la apelación se dirigió de manera exclusiva para perjudicar a su defendido y a Bursztyn.
El punto de partida de esta disputa legal se remonta al proceso oral concretado ante el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata. El 6 de marzo de 2023, los magistrados Santiago Paolini, Andrés Vitali y Silvia Hoerr emitieron un veredicto condenatorio contra Melazo, Bursztyn, Gustavo Gregorio Mena, Adrián Oscar Manes y Jorge Carlos Bertoni.
Allí, el el tribunal penó a César Melazo a siete años y diez meses de prisión por los delitos de asociación ilícita, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento; y a Gustavo Bursztyn, a siete años de cárcel por asociación ilícita y tenencia ilegal de armas.
Sin embargo, la jueza Silvia Hoerr mantuvo una postura disidente y más rigurosa. La magistrada propuso aplicar quince años de cárcel para Melazo, al calificarlo como jefe de la banda, y trece años para Bursztyn en calidad de organizador. Esta discrepancia originó la controversia posterior.
Con el expediente nuevamente en la Sala III bajo una composición diferente, los jueces revisaron las actuaciones y volvieron a fallar en contra de las aspiraciones de la fiscalía. Los magistrados descartaron de plano el argumento de gravedad institucional basado en la condición de exfuncionarios públicos de los acusados.
Sobre la supuesta arbitrariedad, el tribunal determinó que la simple disconformidad con la ponderación de las pruebas resulta insuficiente para habilitar una revisión de carácter extraordinario. El fallo destacó que el voto mayoritario del juicio oral fundamentó con total claridad los motivos para situar a los imputados como simples integrantes de la estructura delictiva y no como líderes organizadores.
Finalmente, la resolución enfatizó la ausencia de impunidad en el caso, dado que ambos recibieron condenas efectivas y el Ministerio Público pretendía de forma exclusiva una calificación más gravosa.
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