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La Corte aclaró que el fallo es sobre el aspecto procesal y no sobre la validez del régimen de tierras

También cuestionó los "discursos de odio y descalificación" surgidos a partir de la resolución

Por Redacción

La Corte Suprema de Justicia defendió el alcance de su fallo y cuestionó los “discursos de odio y descalificación” surgidos en torno a la controversia sobre el régimen legal de tierras.

La Corte difundió una aclaración dirigida a la opinión pública con la finalidad de “despejar dudas” generadas a partir de la sentencia y remarcó que en el caso “sólo se decidió un aspecto procesal”, referido a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.

Según explicó, la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.

Además, señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente. “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo la Corte.

También indicó que la sentencia no obstaculiza la actuación del Congreso en el tratamiento de ese aspecto del Decereto 70/2023 y recordó que la norma fue rechazada por el Senado el 14 de marzo de 2024 y está siendo examinada por la Cámara de Diputados.

En su comunicado, la Corte reivindicó además su actuación en materia ambiental y aseguró que ejerció durante años “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos. “La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, afirmó.

Finalmente, precisó que la controversia sobre el artículo 154 del Decreto 70/2023 y la vigencia de la Ley Nº26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en este expediente.

La Corte sostuvo que se expedirá sobre esas normas cuando lleguen los reclamos correspondientes, algo que, según indicó, todavía no ocurrió, por lo que aseguró que no puede interpretarse que exista una posición del tribunal o de sus ministros sobre el régimen.

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