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La directora de Extensión de la facultad de Derecho de la UNLP, Verónica Mas, detalló las diferencias centrales entre el Código Civil del año 1871, en el cual se basaban hasta hace cuatro meses las actuaciones judiciales sobre las personas con padecimientos mentales, y la nueva ley nacional de salud mental 26.657.
"En el sistema del Código Civil y de nuestro Código de procedimiento, el juez declara la incapacidad (o insania) y puede hacer cesar esa incapacidad con dictámenes médicos. (Pero) se necesitan dos certificados para iniciar el proceso y la designación de tres psiquiatras para que informen sobre el estado de las facultades mentales de la persona. El juez podía también ordenar la internación, y en ese caso, el director del establecimiento, público o privado, no podía disponer el alta o externación sin autorización judicial", explica.
Y subraya: "eso es, fundamentalmente, lo que modifica la nueva ley en el artículo 20, que dice que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros".
Así mismo, el artículo 23 señala que "el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud, que no requiere autorización del juez".
SIN MANICOMIOS
El artículo 27 reza: "queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiáticos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados".
En tanto, el 28 explicita que "las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto, los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes (...) será considerado acto discriminatorio".
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