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Por MONSEÑOR HÉCTOR AGUER (*)
El nuevo Código Civil
Ha sido presentado recientemente el anteproyecto de reforma del Código Civil, un volumen de 793 páginas. A pesar de la solemnidad otorgada al acto de presentación, el acontecimiento no logró concitar la atención general, la repercusión que alcanzaron otros anuncios más o menos contemporáneos. Lo merecía la trascendencia del asunto, ya que se trata de la modificación del marco jurídico fundamental que regula la vida de las personas y sus relaciones en la sociedad. De hecho, el anteproyecto altera estructuras fundamentales de la sociedad argentina, y por lo tanto su configuración futura. Me refiero a la protección jurídica de la vida humana desde la concepción, a la definición valorativa del matrimonio y la familia y a los derechos y el interés superior de los niños. Sobre estas materias hay que señalar graves deficiencias; es de esperar que se suscite un amplio debate fundado en estudios detenidos y rigurosos, que se atienda a las objeciones que puedan levantarse y se evite toda precipitación para promulgar el nuevo ordenamiento.
En la reforma proyectada se introduce una modificación sigilosa acerca del derecho a la vida desde el momento inicial de la existencia del hombre. El texto establece: "la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión formado mediante técnicas de reproducción humana asistida". Nótese la diferencia, injustificable desde el punto de vista científico, entre la persona concebida en el seno materno y aquella que inicia su trayecto vital en un laboratorio; ésta sólo es reconocida como persona a partir de su implantación en el útero de una mujer. La discriminación es injusta, porque la circunstancia en que se ha originado esa vida humana es puramente accidental y no cambia la naturaleza del ser concebido, cuyo carácter personal es innegable. Al eludir la tutela jurídica que corresponde a un ser personal, se quiere dejar abierto el camino a la legalización del congelamiento y el eventual descarte de embriones; se abandona así a esos seres humanos inocentes e indefensos a la posible comisión de cualquier atentado contra su vida.
DESEOS Y DERECHOS
En este mismo ámbito, el anteproyecto admite las técnicas de procreación artificial, que son objeto de serios reparos éticos, para satisfacer el deseo de algunos adultos de tener un hijo, como si ese deseo pudiera ser reconocido como un derecho. La donación de gametos y la escandalosa autorización de la fecundación "post mortem" atentan contra el derecho de los niños a la identidad biológica y a ser criados por sus propios padres; se alteran así las relaciones de maternidad-paternidad y filiación. Asimismo se autoriza el degradante servicio de "alquiler de vientres" -llamado eufemísticamente "maternidad subrogada"- desconociéndose de este modo el vínculo que se establece entre el niño en gestación y la mujer que lo lleva y alimenta en su seno hasta el nacimiento. Es posible imaginar el innoble comercio que desencadenarán estas prácticas inmorales si son aprobadas por la ley.
Otro capítulo que resulta inaceptable es el que se refiere a la familia y a su fundamento, el matrimonio. Lamentablemente, se sigue la ruta iniciada en julio de 2010 con la ley que dio cabida en la institución matrimonial a la convivencia de personas del mismo sexo. Ahora se pretende avanzar consumando la liquidación del matrimonio. En todas las transformaciones contrarias a la verdad del hombre, a la naturaleza de la sociedad y a la tradición cultural y jurídica de nuestro país propuestas en el anteproyecto, se detectan las consecuencias de un error de principio. La ley abandona su función pedagógica, indispensable para orientar hacia el bien la vida de la sociedad, y se acomoda a lo que ocurre, legalizando conductas disvaliosas y disolventes. La reforma proyectada elimina en el matrimonio el bien de la fidelidad; ¿qué queda de él sin este compromiso fundamental, sin la cohabitación y la apertura al bien de los hijos? La creación de una figura alternativa llamada "unión convivencial", prácticamente equiparada al matrimonio, agrava la vanalización de la institución matrimonial, lo mismo que el recurso al divorcio, que será facilitado -entiéndase: fomentado- para que pueda obtenerse en una semana y a pedido de una sola de las partes. La intención presuntamente igualitaria que inclina a legalizar cualquier tipo de convivencia como si fuera una auténtica familia acaba siendo discriminatoria: lo único que el nuevo Código no reconocerá ha de ser el matrimonio indisoluble, unión estable de un varón y una mujer que comparten la vida y se prolongan generosamente en los hijos.
UN INTERES SUPERIOR
Destaco nuevamente el problema del derecho de los niños y su interés superior, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio. Según el anteproyecto podrán ser entregados en adopción a parejas del mismo sexo y si son concebidos mediante técnicas de procreación artificial no podrán establecer el vínculo filiatorio biológico; su derecho a la identidad quedará así vulnerado. La perspectiva adoptada es el deseo de los adultos. Puede evocarse al respecto lo que comentaba Aristóteles en su Política: "la naturaleza del deseo consiste en que no tiene límites y la mayor parte de los hombres no viven más que para satisfacerlos". De esta observación el Estagirita deducía la necesidad de una regulación legislativa de la insaciable codicia. La ley, con mayor razón un Código, debe ser una obra de sabiduría jurídica y política, no una copia de la decadencia de una sociedad. ¿Recuerdan ustedes el eslogan "los únicos privilegiados son los niños"? La inspiración de aquel viejo propósito, antitética de la que se refleja en el anteproyecto del nuevo Código, es un punto de referencia simbólico que permite medir la magnitud del cambio que ahora se intenta: una reestructuración de la sociedad argentina. Si somos ciudadanos, y no meros habitantes, no podemos permanecer indiferentes.
(*)Arzobispo de La Plata
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