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EDELAP no quiere pagar la bonificación por el apagón en La Plata

La distribuidora presentó un recurso para suspender la resolución que obliga a realizar descuentos en las boletas de los usuarios damnificados por los prolongados cortes de luz provocados por el incendio en la Subestación de Tolosa, el pasado 17 de agosto

Por Redacción

La empresa distribuidora EDELAP presentó un recurso de revocatoria contra la resolución del Gobierno bonaerense que estableció una bonificación de hasta el 20% diario en las facturas de los usuarios afectados por el corte de suministro registrado el pasado 17 de agosto como consecuencia del siniestro registrado en la Subestación Transformadora Tolosa.

Mientras siguen los reclamos por los continuos cortes de luz, la compañía pidió además que se suspenda de manera inmediata la aplicación de esa medida mientras se resuelve el planteo administrativo, según el documento al que accedió EL DIA.

El artículo 39 de la resolución cuestionada dispone una bonificación sobre la facturación global de los usuarios alcanzados por la interrupción del servicio. El mecanismo contempla una reducción de hasta el 20% por cada día de afectación, equivalente a un 0,8 por ciento por hora. Según sostiene EDELAP en su presentación, la medida alcanza a unos 65.000 usuarios afectados por el episodio.

En este sentido, en el escrito presentado por la empresa se asegura que "en el presente caso, si los usuarios fueran “indemnizados” sin que acrediten perjuicios sufridos, se estaría consagrando la injusta situación de un enriquecimiento sin causa de ellos" y al mismo tiempo "el correspondiente empobrecimiento sin causa" de la distribuidora del servicio.

Se solicita se deje sin efecto el artículo cuestionado por resultar el mismo arbitrario, irrazonable, haber sido dictado por autoridad incompetente y lesionar las garantías y derechos constitucionales

La empresa no cuestiona únicamente el impacto económico de la disposición, sino también su fundamento y el procedimiento utilizado para establecerla. En ese sentido, plantea que la bonificación funciona en los hechos como una sanción adicional, aunque haya sido presentada bajo la figura de una compensación.

En el recurso, la distribuidora sostiene que el ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense no tendría competencia para imponer una obligación patrimonial de estas características por fuera de los mecanismos previstos en el contrato de concesión y en la normativa específica del servicio eléctrico.

Otro de los puntos centrales del planteo es que la resolución establece la bonificación “sin perjuicio” de otras penalidades y sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con el contrato de concesión. Para EDELAP, esto podría generar una doble consecuencia sancionatoria por un mismo hecho, en contradicción con el principio que impide castigar dos veces una misma conducta y "generando un múltiple acrecentamiento patrimonial" de los usuarios afectados por el corte.

Diferencias entre los usuarios afectados

En la presentación, EDELAP también cuestionó el criterio utilizado para determinar el porcentaje de descuento. La empresa sostiene que aplicar una bonificación lineal en función del tiempo de interrupción puede generar situaciones de desigualdad entre usuarios con afectaciones diferentes. En particular, señala que no sería razonable otorgar el mismo tratamiento a quienes recuperaron el suministro en pocas horas y a aquellos que permanecieron durante un período mayor sin servicio.

En el escrito, la distribuidora advierte además que una compensación generalizada, sin una determinación individual del perjuicio efectivamente sufrido, podría generar un beneficio para usuarios que no necesariamente se corresponda con un daño concreto.

En el presente caso, si los usuarios fueran “indemnizados” sin que acrediten perjuicios sufridos, se estaría consagrando la injusta situación de un enriquecimiento sin causa de ellos, con el correspondiente empobrecimiento sin causa de mi representada

También argumenta la falta de fundamentos técnicos y económicos suficientes para establecer una escala de compensación del 20 por ciento diario o del 0,8 por ciento por hora. La compañía considera que la resolución no explica de manera adecuada cómo se llegó a esos porcentajes ni cuáles fueron los criterios utilizados para determinar su impacto económico.

En ese sentido, cuestiona la motivación del acto administrativo y sostiene que la decisión no estaría debidamente fundamentada, y advierte sobre el impacto que podría tener la aplicación de la medida sobre sus obligaciones económicas. Entre ellas menciona la compra de energía y potencia en el mercado mayorista, el pago de salarios y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Según el planteo presentado, una obligación económica de esta magnitud podría afectar la capacidad de la empresa para sostener la continuidad y calidad del servicio.

Además de solicitar la suspensión inmediata de la aplicación del artículo 39, la empresa pidió que la medida sea revocada y dejada sin efecto, ya que sostiene que cumplir con la bonificación, en caso de que la resolución continúe vigente, no implicaría reconocer su legalidad, sino que respondería al carácter ejecutorio de los actos administrativos.

Por último, la distribuidora dejó planteada la posibilidad de recurrir a la Justicia si el reclamo presentado ante la administración bonaerense no obtiene una respuesta favorable.

EL DIA cumple un rol central como medio independiente, informando y reflejando los reclamos de los vecinos ante las empresas prestadoras de servicios y los distintos organismos tanto del Estado como privados. Si hay un problema que afecta su vida cotidiana, EL DIA puede ayudar a que su voz sea escuchada. Podés comunicarte al WhatsApp +5492214779896.

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