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Colegio deberá indemnizar a una alumna por un accidente

6 de Julio de 2008 | 00:00
Un colegio privado porteño fue condenado por la Justicia a abonar una indemnización de 123.100 pesos por un accidente que padeció una alumna de 11 años durante una actividad deportiva en otro establecimiento, que le dejó secuelas físicas y psíquicas y perjuicios a su familia.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso interpuesto por el establecimiento y su compañía aseguradora, y fijó ese monto para la adolescente y su familia, aunque la demanda reclamaba un resarcimiento de 376.500 pesos.

La sentencia recayó sobre la Asociación Católica Irlandesa Colegio Santa Brígida, ubicada en avenida Gaona al 2000, en el barrio de Flores, en beneficio de la estudiante identificada como "MB" y los coautores, sus padres, a quienes el fallo señala como "ERB".

El hecho ocurrió el 26 de junio de 1999, cuando la alumna fue llevada por autoridades del establecimiento al Colegio Marianista -del mencionado Instituto Cultural-, ubicado en Víctor Martínez 42, en el mismo barrio, en cuyo campo debía jugar un partido de hockey, en el marco de una jornada deportiva.

El accidente

Mientras se desarrollaban los encuentros previos, los docentes dispusieron que la alumna y sus compañeras de equipo esperaran en un sector de juegos, donde había un tobogán en el que sucedió el accidente.

Algunas chicas se deslizaron en "trencito" por el tobogán, pero rodaron y varias de ellas cayeron sobre MB, lo que le causó un fuerte impacto en la zona del cuello, espalda y columna vertebral.

El texto señala que "los profesores de hockey se encontraban a varios metros de distancia del lugar del accidente, por lo que la menor debió trasladarse por sus propios medios para localizarlos".

A raíz de este hecho, los padres "imputaron la responsabilidad del hecho al Colegio Santa Brígida, a la Asociación Católica Irlandesa y al Instituto Cultural Marianista".

La causa

La Cámara contempló "la responsabilidad directa y objetiva de los establecimientos educacionales, privados o estatales, por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa".

El expediente advierte que el Colegio Santa Brígida, al inscribir a MB concertó un contrato de enseñanza con sus padres, "por tanto, la responsabilidad de la escuela frente a los progenitores que reclaman por sí los gastos efectuados para la asistencia de su hija, es de naturaleza contractual"

Los jueces indicaron que "quedó en evidencia la culpa de los encargados de la custodia y vigilancia de los alumnos, pues los testigos manifestaron que cuando se produjo el accidente, no había ningún cuidador cerca".

"Tampoco resultó probado que los docentes hubiesen advertido la ausencia de las alumnas e intentado regresarlas al lugar en el que -efectivamente- se estaban jugando los partidos", añade.

Las secuelas

La niña, que tenía 11 años, ingresó al Instituto Dupuytren, de traumatología, el 5 de julio de ese año, con un traumatismo cervical y subluxación de vértebras.

Allí fue sometida a una intervención quirúrgica para colocar las vértebras en su lugar y se le realizó un injerto óseo, tras lo cual fue dada de alta el 10 de ese mes, y debió usar un "collar de Filadelfia", durante tres meses.

La chica sufrió "secuelas incapacitantes de orden físico", por lo que no pudo volver a practicar deportes, además de daño psicológico y estético -que se agrava por ocurrir durante la adolescencia-, lo que demandó terapia de apoyo, más gastos de reparación quirúrgica, medicamentos y movilidad.

Los jueces Miguel Angel Vila y Diego Sánchez -con ausencia por licencia de Ana María Brilla de Serrat- condenaron al Colegio Santa Brígida a abonar 120.100 pesos, de los cuales 10.800 corresponden a los padres y 112.300 deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de MB.

El Instituto Cultural Marianista fue absuelto debido a que "no celebró con los padres de la víctima un convenio de carácter educacional ni coasumió, tampoco, bajo alguna figura contractual el compromiso de garantir la seguridad del alumnado", señala el fallo.

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