Otro fallo declara la inconstitucionalidad de la "reclusión por tiempo indeterminado"

El Tribunal de Casación Penal bonaerense declaró la inconstitucionalidad de la pena de "reclusión por tiempo indeterminado", al considerar que son "crueles las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la muerte de la persona".

Esta no es la primera vez que Casación dicta una resolución de esta naturaleza, en el 2006 adoptó un criterio similar al revisar el fallo condenatorio de los "12 apóstoles de la muerte" por el sangriento motín de sierra chica.

"Toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo que debe transcurrir, pero nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues implicaría admitir la existencia de una persona descartable", se señala en el fallo dado a conocer ayer y firmado por los jueces de la Sala I de Casación Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués.

De esta manera, hicieron lugar al pedido del defensor oficial de San Martín Horacio Martínez Ledesma y dejaron sin efecto la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal 5 de ese Departamento Judicial.

Según el artículo 52 del Código Penal, se fijan penas de reclusión por tiempo indeterminado, cuando la reincidencia fuere múltiple y cuando mediaren cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años y/o cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.

Para los magistrados, "igualmente crueles son las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la muerte de la persona, puesto que importa asignarle una marca jurídica que la convierte en una persona de inferior dignidad".

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