Declaran inconstitucional una ley de expropiación

La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ley de expropiación aprobada por la Legislatura provincial porque la norma "carece de fundamento razonable", ya que "se ha basado en motivos determinantes inexistentes o los ha ponderado con manifiesto error de apreciación".

La ley sancionada el 7 de mayo de 1997 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación terrenos ubicados en el barrio Uspallata, de la localidad de Beccar, en el partido de San Isidro, para ser entregados "a título oneroso y por venta directa" a "más de 150 familias" que, según señala la norma, "ya han levantado sus viviendas".

Los dueños originales de los terrenos, identificados como Alberto O'Connor y Juan Carlos Falco, hicieron una presentación ante la Corte en la que plantearon la inconstitucionalidad de la ley "por mediar falsa causa de utilidad pública".

Afirmaron en ese sentido que los lotes -que fueron adquiridos con el fin de subdividirlos para la posterior construcción de un barrio residencial- fueron expropiados "con el pretendido sustento de que se encuentran ocupados desde hace muchos años, pero ello no responde a la realidad de los hechos".

Explicaron que los terrenos están desocupados en su totalidad y que sólo hay un par de viviendas sobre calles del espacio público perteneciente al municipio de San Isidro. Por eso, calificaron a la ley como "un mero y arbitrario despojo, una burda confiscación".

La Corte, con el voto de los jueces Daniel Soria, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani e Hilda Kogan, hizo lugar al planteo de los propietarios de los terrenos y declaró la inconstitucionalidad de la ley que dispuso la expropiación.

Los jueces recordaron que se afirma en la ley que "muchos de los actuales ocupantes... nacieron, crecieron y se hicieron adultos" en el asentamiento, por lo cual la expropiación daría solución definitiva "... a más de 150 familias... permitiéndoles... la compra de la tierra que ya ocupan, y sobre las cuales ya han levantado sus viviendas".

Los jueces sostuvieron que "la prueba rendida en el proceso revela que esas razones contrastan con los hechos existentes al sancionarse la norma" y remarcaron que "ha quedado acreditado que las razones aducidas para echar mano de la potestad expropiatoria carecían de correlato con los antecedentes efectivamente comprobados".

DESOCUPADA

La Corte sostuvo que “las fracciones expropiadas se hallaban desocupadas. No existía en los terrenos declarados de utilidad pública el más de un centenar de familias que se mencionan”.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE