Autos con deuda: habría polémica por secuestros

La medida podría derivar en cuestionamientos judiciales. Su anterior aplicación provocó fallos adversos

La entrada en vigencia de la facultad de ARBA para secuestrar autos por deudas de Patente podría derivar en cuestionamientos judiciales, según los antecedentes que existen en la Provincia.

La medida había despertado polémicas y fallos adversos entre 2005 y 2006, cuando fue aplicada por el ex titular del organismo recaudador Santiago Montoya. En aquella oportunidad, jueces de distintos fueros consideraron "inconstitucional" el secuestro de vehículos por este motivo y entendieron que atentaba contra el derecho a la propiedad.

Así se había pronunciado, por ejemplo, el juez civil marplatense Enrique Arbizu, mientras que la magistrada platense Ana Logar -del fuero contencioso administrativo- ordenó la restitución de un vehículo que había sido secuestrado por el organismo que en aquel momento conducía Montoya.

Tal como anticipó este diario en su edición de ayer, la Agencia de Recaudación Bonaerense podrá secuestrar vehículos que adeuden Patentes por un importe igual o mayor al 10 por ciento de su valor o al 30 por ciento de las cuotas vencidas no prescriptas.

Lo podrá hacer siempre que la valuación fiscal del automotor supere los 60 mil pesos y su antigüedad resulte menor a 5 años.

Así lo dispuso el actual titular de ARBA, Martín Di Bella, a través de la resolución normativa 003/10, donde establece que la limitación establecida en la antigüedad del automotor no rige para vehículos considerados "suntuarios o deportivos", es decir "camionetas, jeeps y pickups".

CONDICIONES

Serán susceptibles de secuestro los vehículos respecto de los cuales se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto Automotor por un importe equivalente al 10 por ciento o más de su valuación fiscal, o que se adeude un 30 por ciento o más de las cuotas vencidas no prescriptas.

En el caso de los planes de pago caducos, ARBA considera adeudada la totalidad de las cuotas incluidas en los mismos.

Entre otras facultades, la Agencia de Recaudación se otorga el derecho de publicar en su página Web la nómina de vehículos que se encuentran en situación de ser objeto de secuestro.

Para evitar el secuestro del vehículo, los contribuyentes deberán acreditar el pago de las Patentes que se le reclama o cancelar al menos el 50 por ciento de la deuda dentro de los 15 días corridos al momento de la notificación.

Si una vez concluido ese plazo, aún no se registra el pago, ARBA podrá proceder al secuestro, según se reglamentó.

En el caso que los vehículos sean secuestrados, el organismo se comprometió a garantizar su trasladado "a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo".

En la norma que establece la medida, ARBA señaló que durante los últimos años ha "concentrado todos sus esfuerzos en disminuir la evasión y la iniquidad tributaria, dirigiendo su accionar principalmente sobre aquellos contribuyentes que, pese a evidenciar mayor capacidad contributiva, no se avienen a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales".

También indicó que el secuestro de vehículos es una de las "herramientas" con las que cuenta el Fisco para "evitar la morosidad y la evasión tributarias".

Uno de los mayores cuestionamientos que recibió la medida en la etapa de su anterior aplicación fue que el secuestro se concretara sin una previa orden judicial.

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