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Al considerar los consorcios de construcción en el IVA, en los viejos dictámenes DATJ 47/83 y 41/85 el Fisco opinó que los consorcios de construcción integrados por personas físicas no son sujetos.
El consorcio sólo se inscribe a efectos de simplificar la operatoria y para acumular el crédito fiscal de la construcción.
La adjudicación de las unidades a dichas personas físicas no está alcanzada por el IVA.
También se adjudicaría entre los consorcistas el crédito fiscal respectivo, que en la mayoría de los casos, constituiría para los mismos un costo.
FIDEICOMISOS
En lo que hace a los fideicomisos en el IVA, en los dictámenes DAT 16 y 18/2006, el Organismo Fiscal entendió que los criterios antes mencionados no se aplican para los fideicomisos.
Sostiene que el fideicomiso es un sujeto tributario distinto del fiduciario y del fiduciante.
Sus conclusiones no son aplicables a cualquier consorcio de construcción, debiendo analizarse cada situación en particular.
La Afip concluye que la adjudicación resulta alcanzada por el IVA para el fideicomiso.
El momento de la transferencia del inmueble sería al acto de adjudicación de las unidades a los fiduciantes- beneficiarios.
CONSORCIOS
En lo que hace a consorcios e Ingresos Brutos, en el Informe ARBA 34/2011 se trata el tema de la construcción de un edificio por el sistema de “consorcio o condominio de construcción al costo”.
La consultante, sostiene que no debe tributar ingresos brutos, ya que no existen rasgos asociativos en un condominio, ni tampoco onerosidad ni habitualidad.
Sin embargo, para ARBA correspondería la gravabilidad.
Entre otros motivos, expresa que los convenios realizados para construir las unidades, reúnen vínculos que excederían a un condominio.
Por nuestra parte, entendemos que este informe se refiere a la forma de organización del caso planteado, y que sus conclusiones no son aplicables a cualquier consorcio de construcción, debiendo analizarse cada situación en particular.
En lo que hace a fideicomisos e Ingresos Brutos, en el Informe Técnico 44/2009, ARBA consideró que el fideicomiso inmobiliario es sujeto del impuesto sobre los ingresos brutos (conforme Informes N° 18/98 y 77/06), y que existe hecho imponible en los casos de adjudicación de unidades a los fiduciantes - beneficiarios de un fideicomiso de construcción de viviendas.
En definitiva, resulta relevante la elección de cómo llevar adelante un emprendimiento inmobiliario, debiéndose analizar las implicancias impositivas que puedan generarse en cada caso.
Doctor Osvaldo Balán - Especialista en Tributación (UBA) Miembro de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (socio de Riveiro, Condoleo, Balán, Mary & Asociados) - Miembro de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales. abef@abef.org.ar www.abef.org.ar
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