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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Retenciones del IVA al abogado monotributista

24 de Mayo de 2015 | 00:18

El proceso inflacionario en curso, que no sólo mella el poder adquisitivo de la moneda sino que provoca la alteración de las reglas económicas básicas en general, encuentra en la falta de actualización de las bases imponibles en materia tributaria, un caldo de cultivo para numeroso conflictos.

Un supuesto muy frecuente está referido al caso del contribuyente que por el nivel de facturación, se encuentra incluido dentro del régimen del monotributo, y por una circunstancia sobreviniente, percibe montos que superan los límites establecidos en el referenciado marco normativo, y debe inscribirse como Responsable Inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En la práctica, ocurre muchísimo con los profesionales cuya retribución se encuentra prevista en las respectivas leyes arancelarias, con topes o pisos mínimos de orden público, y por ende irrenunciables para las partes. Es decir, uno puede decidir no percibir el emolumento, pero los accesorios de ley a los efectos tributarios y previsionales, se calculan indefectiblemente sobre dichos montos base.

LA PROFESION DE ABOGADO

Los abogados se encuentran con frecuencia ante esta situación.

La relevancia o importancia económica de un litigio, que puede generar regulaciones de honorarios importantes, obliga a estar atento, porque los tribunales provinciales del vasto territorio bonaerense, no guardan una línea uniforme para resolver esta problemática. La jurisprudencia en este sentido, es errática y vacilante.

El profesional que asiste a la entidad bancaria a efectivizar la orden de pago emitida por el Juzgado o tribunal respectivo, se lleva la ingrata sorpresa que el agente pagador al estar alcanzado por los regímenes generales de recaudación, retiene, deduce o percibe en la fuente, los porcentajes correspondientes a los distintos tributos que gravan la actividad profesional, aún cuando los mismos correspondan pagarlos a un tercero.

EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA

Por tales razones, es oportuno mencionar y difundir un reciente pronunciamiento del máximo tribunal provincial (Suprema Corte de Buenos Aires causa C. 117.079, del 08/04/2015, “Racing Club Asociación Civil. Incidente pago de honorarios”), donde se establece una pauta en esta materia que en lo sucesivo, por razones de economía y celeridad procesal, los restantes órganos jurisdiccionales deberían aplicar.

La alzada, al confirmar el rechazo del pedido de reintegro del 21% retenido –que a criterio del profesional peticionante no correspondía que se lo hayan deducido de sus honorarios-, consideró que la circunstancia de haberse modificado su situación tributaria en oportunidad de solicitar el giro a su favor, con posterioridad al auto regulatorio, no le confería la posibilidad de trasladar el importe de dicho tributo al condenado en costas ni aún cuando los estipendios se encontraran pendientes de percepción, porque debió requerirlo expresamente antes de la fijación judicial, no después.

La revocación de dicho decisorio encontró sustento en varios argumentos.

En primer término, aquel que sostiene que quien esté inscripto en el Monotributo quedará excluido del mismo si obtiene ingresos brutos superiores a un determinado monto, pasando automáticamente al régimen general de impuestos y de la seguridad social que corresponda a su actividad.

La jurisprudencia en este sentido, es errática y vacilante

Por otro lado, se agregó que la ley del IVA que grava la prestación del servicio profesional, establece que para los casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente o percibirse a través de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales, el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior.

Por lo tanto, a juicio del Alto Tribunal, resulta indiferente el dato relativo al momento en que el interesado pudo o no informar el cambio de una situación que se produjo de pleno derecho, independientemente de su manifestación de voluntad.

EL IVA INTEGRA LAS COSTAS

Finalmente se sostuvo que no admitir que el importe del IVA integre las costas del juicio adicionándose a los honorarios regulados, implicaba desnaturalizar la aplicación del referido tributo, incidiendo la gabela directamente sobre la renta del profesional en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto.

Se estaría pretorianamente estableciendo una exención que la ley no establece o implicaría que la parte condenada en costas, al no pagar el IVA, lo convertiría en un gravamen a la renta, pues incidiría sobre el honorario profesional, como si fuera el Impuesto a las Ganancias.

 

Miguel H. E. Oroz. -Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF).

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