Declaran inválida ley de subrogancia y dejan sin efecto designación de Durán

El juez federal de La Plata Alberto Osvaldo Recondo declaró "inconstitucional" un artículo del reglamento del Consejo de la Magistratura para la designación de jueces subrogantes y dispuso el cese en el cargo del secretario ascendido al Juzgado Federal 1 con competencia electoral

La justicia federal platense dispuso este mediodía dejar sin efecto la designación de Laureano Durán en el Juzgado Federal Nº 1, al considerar inconstitucional un artículo del reglamento interno del Consejo de la Magistratura de la Nación que posibilitó su nombramiento.

La medida acaba de ser resuelta por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 4 de La Plata a cargo del Dr. Alberto Recondo.

El pronunciamiento judicial se produjo a partir de una presentación que habían realizado Marcelo Uriarte y Martín Villena, presidentes de la Unión Cívica Radical de La Plata y Magdalena, respectivamente.

Durán había sido designado por la mayoría kirchnerista del Consejo de la Magistatura tras el fallecimiento del titular del Juzgado 1 Manuel Humberto Blanco, en un trámite que generó una fuerte controversia. Ocurre que Durán no es juez sino secretario en la Justicia Federal.

Esta resolución es clave porque el juzgado subrogado por Durán tiene la competencia electoral en la Provincia y por ende, el manejo del proceso eleccionario en un distrito que concentra casi el 40% del padrón nacional.

En caso de que la sentencia quede firme, el subrogante del Juzgado Nº 1 es el titular del Nº3, cargo para el que acaba de ser nombrado por el Senado el Dr. Ernesto Kreplak, también cercano al kirchnerismo.

Qué dice el artículo 

El artículo declarado inválido por Recondo es el mismo que utilizó el Consejo de la Magistratura para remover a Luis María Cabral de la Sala I de la Cámara de Casación.

ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes.

La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.

Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura.

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