

Emir Caputo Tártara
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Emir Caputo Tártara
La Justicia penal platense condenó ayer a 12 años de prisión a un acusado de haber abusado sexualmente de su hijo, de cuatro años, cuando vivía con él y su esposa en su casa ubicada en el casco céntrico.
La condena fue aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata y recayó contra un procesado de 34 años, ex agente de una fuerza de seguridad, que actualmente goza de arresto domiciliario desde la etapa previa al juicio, debido a su delicado estado de salud, ya que intentó quitarse la vida estrellándose con su moto contra una comisaría, cuando estaban por detenerlo por este caso, informaron ayer a este diario calificados voceros judiciales.
De todas formas, ante la pena impuesta, los jueces del Tribunal Juan Carlos Bruni, Germán Alegre y Emir Caputo Tártara, ordenaron que el condenado -sus datos no se dan a conocer para proteger la identidad de la víctima- siga con arresto domiciliario, pero ahora con pulsera magnética.
En el veredicto, se dio por acreditado que “en fechas anteriores al día 25 de Febrero de 2012 –día en que la madre del menor denunció el caso– y en ocasiones de quedar el niño al cuidado de su padre, éste último abusó sexualmente de manera reiterada del niño, mediante tocamientos en la zona genital y con acceso carnal vía oral”.
Para acreditar el hecho, los jueces tomaron como prueba la declaración de médicos, psicólogos y psiquiatras, que asistieron a la víctima.
Entre otras cosas, los profesionales explicaron que en la última sesión el nene les dijo que “el monstruo (asociado a la figura del papá) ya no existía más, que no lo lastimaba más y que no iba a hablar más del tema”.
También detallaron que el padre inventaba “juegos” para cometer los abusos y que una vez tratado por especialistas el niño recordó que se trataba de un “monstruo que lo visitaba de noche”.
Para graduar la pena impuesta, en el fallo se computaron como agravantes que “la modalidad de comisión de los hechos, en el marco de actividades lúdicas, puesto que esta circunstancia resulta ser confusa para el niño, es de índole compleja y por eso aquél demoró en contar lo que ocurría”.
También se valoró “la corta edad del niño, puesto que el hecho de contar aquél con tan sólo cuatro años al momento de la denuncia, es mucho más vulnerable que un niño mayor que puede asignarle disvalor a una conducta”.
“El lugar de comisión de los hechos, es decir, el hogar familiar, porque se presume como un lugar de protección y cobijo”, fue otro de los agravantes junto a “la extensión del daño causado”.
“Esto es el impacto que los hechos en tratamiento trajo en el núcleo familiar, el cual se destruyó a partir de la revelación de ocurrencia de aquellos y la repercusión emocional en la madre del menor, quien debió solicitar licencia en su trabajo, iniciar terapia y tomar medicación psiquiátrica cosa que hasta el día de hoy ocurre”, se destacó en la sentencia del juicio oral.
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