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Rechazan pedido de excarcelación para Lázaro Báez
La Cámara Federal porteña rechazó hoy un pedido de excarcelación planteado por la defensa de Lázaro Báez y confirmó al juez federal Sebastián Casanello al frente de la causa en la que se investiga al empresario, quien se encuentra doblemente procesado y bajo prisión preventiva por el delito de lavado de dinero.
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"Perdura aún la posibilidad concreta que Báez se profugue en caso de que recupere su libertad", argumentó la Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, al rechazar el pedido de excarcelación, uno de los tres planteos de la defensa de Báez en la causa radicada en el Juzgado Federal 7.
Sobre el nuevo planteo de excarcelación, los jueces reiteraron argumentos previos respecto de la calificación de los hechos investigados que, según expresaron, "se relacionan con conductas en las que media consenso de la comunidad internacional para considerarlos especialmente graves y así se promueve su prevención, y el Estado nacional se ha comprometido a perseguirlas".
Además, apuntaron que las convenciones de las Naciones Unidas contra la Corrupción e Interamericana contra la Corrupción –aprobadas por las leyes 26097 y 24759, respectivamente- "establecen el compromiso de los Estados partes para aplicar políticas coordinadas y eficaces, la obligación de rendir cuentas así como, en definitiva, combatir la corrupción en todas sus formas".
En este marco, recordaron que el 6 de julio de 2016 "se le recibió (a Báez) declaración indagatoria por haber participado en la formación de una estructura jurídica, societaria y bancaria en el extranjero con el fin de canalizar y disimular fondos de origen ilícito de su propiedad, cuya ilicitud se presume conforme fue reseñado por el fiscal en su dictamen" del 24 de junio del mismo año.
La finalidad de esa estructura era "la adjudicación de la obra pública de la cual ese grupo empresarial fue beneficiario y los posibles sobreprecios investigados".
"Pero ello no cierra el marco de sospecha sobre su accionar en el universo de las maniobras investigadas ante el grado de importancia de su labor", añadieron los camaristas.
En el mismo sentido, acotaron que "de continuo se siguen incorporando otros nuevos hechos que amplían la instrucción a la vez que paulatinamente se descubren bienes hasta ahora desconocidos del patrimonio de los integrantes del grupo económico y de sus empresas, cuya relación con la causa se debe dilucidar".
En este marco, según la Cámara, "perdura aún la posibilidad concreta que Báez se profugue en caso de que recupere su libertad", facilitada por el "enorme capital involucrado cuyo monto total no solo se desconoce, sino que aún se estima que podría hallarse a su disposición".
Estas circunstancias llevan "a considerar que (Báez) tiene relaciones y medios económicos suficientes como para subsistir a espaldas de esta investigación, incluso en el exterior del país en donde contaría con la posibilidad de disponer de cuentas bancarias".
Por otra parte, los camaristas rechazaron otras dos objeciones de la defensa de Báez contra la primigenia orden de detención (después de un viaje al aeropuerto de San Fernando) y contra la intervención del juez Casanello, a quien volvió a recusar, planteo una vez más rechazado.
Respecto de las objeciones a la orden de detención de Báez y la negativa del juez a producir determinada prueba relacionada con el punto, la Sala II de la Cámara aludió a "jurisprudencia reiterada" que sostiene que "un pedido de apartamiento no puede fundarse en las decisiones de los magistrados en el marco de su jurisdicción".
El otro argumento de la defensa refirió a "los audios de unas frases atribuidas al fiscal (Guillermo) Marijuan, que entienden dirigidos al juez", quien rechazó "esa situación".
En consecuencia, según los camaristas, "las alegaciones en las que se basa la recusación -y las actuaciones que invocó en su apoyo- no resultan sólidas ni encuentran sustento y por ende no conducen a dudar de la imparcialidad del instructor ni dan lugar a su apartamiento en la medida en que tampoco se ha demostrado un supuesto de arbitrariedad, no puede afirmarse en base a ello y seriamente que se encuentre afectada la garantía invocada, la cual se encuentra condicionada a la existencia de motivos legítimos, fundamentos serios y razonables que le den sustento".
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