En un fallo que describe detalles de un presunto entramado de corrupción que habría tenido como objeto el cobro de coimas, el juez Claudio Bonadio procesó con prisión preventiva a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a quien señala como “jefa” de una asociación ilícita
El auto de procesamiento, de 558 páginas, lleva la firma del magistrado a quien la ex mandataria recusó varias veces sin suerte, y saca a la luz pública detalles de una investigación que se aceleró a inicios de agosto pasado con la aparición de unos cuadernos en los que un chófer de un ex funcionario kirchnerista anotó movimientos de dinero de los sobornos.
Luego de que se dio a conocer el procesamiento de la ex mandataria nacional, expertos en derecho salieron a brindar sus impresiones sobre la pena que podría recaer sobre Cristina en caso de ser hallada culpable.
Según el Art. 210 del Código Penal, “será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación.”
Mientras, para los jefes u organizadores de la asociación “el mínimo de la pena será de cinco (5) años de prisión o reclusión”. La pena se eleva a veinte (20) años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos, que pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional”.
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