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El organismo detectó el incumplimiento de varias de las normativas que regulan la elaboración y comercialización de productos alimenticios y de otro tipo
La ANMAT prohibió una serie de alimentos, entre ellos aceite de olvia y condimentos, una cerveza importada y varios productos de limpieza, de acuerdo a las medidas publicadas hoy en el Boletín Oficial.
A través de la resolución 8512/19, el organismo prohibió la comercialización del producto "Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans", ya que no cumple con la normativa vigente para la rotulación de alimentos. Según indica, "el rótulo carece de identificación del origen (no se detallan ni la razón social ni domicilio del elaborador ni tampoco consigna el número de RNE), no figuran ni la identificación del lote ni el número de RNPA ni la denominación, no se declara el enriquecimiento del ingrediente harina de trigo según la Ley 25.630, no consta la información nutricional, no se declara la marca y en el rótulo figuran leyendas que no cumplen con lo especificado”.
La resolución 8514/19 prohibió el uso y comercialización de la totalidad de los lotes de los productos domisanitarios elaborados por la firma "Fiorella Distribuidora", de la localidad de San Justo, al tiempo que se ordenó instruir un sumario sanitario contra la empresa y su director técnico por el presunto incumplimiento de "haber fraccionado sin habilitación de establecimiento y comercializado en jurisdicción nacional productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros de productos ante ANMAT”.
Entre los productos prohibidos hay desengrasantes, limpiador de piso, jabón para ropa, lavandina, entre otros.
La resolución 8516/19 fue emitida para prohibir el aceite de oliva marca "Finca Don Francesco", por no cumplir con la norma alimentaria vigente, ya que la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, y el Area de Bromatología de la Rioja constataron que el registro de la firma era inexistente por haber sido dado de baja.
La ANMAT, por intermedio de la resolución 8517/19, procedió a prohibir la comercialización de una serie de alimentos rotulados como "Provenzal, Perejil y Ajo", Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, "Nuez moscada", Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, "Pesto", Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, "Pimentón extra dulce", Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y "Ají molido", Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, envasados por POO Alimentos S.A., RNE N° 02-033526., luego que se llevara a cabo una toma de muestra para análisis de los productos mencionados llegando a la conclusión de que las muestras analizadas eran alimentos adulterados, que no cumplían con los artículos Nº 1201, 1203 y 1231 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar elementos histológicos ajenos a los productos.
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En tanto que la resolución 8559/19 prohibió la comercialización de la cerveza de origen español Mahou Cinco Estrellas, con logo de libre de gluten, además de instruir un sumario sanitario a la firma MADACILO S.R.L y a la razón social ROMAN Gisela Silvina.
En el considerando se alertó que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional solicitó la colaboración del Departamento de Evaluación Técnica a los fines de la evaluación del rótulo, informando en mencionado Departamento que no constan antecedentes de registro en la base de datos de ese Instituto; “asimismo dejó constancia que el producto no cuenta con un rótulo complementario adecuado a la normativa nacional vigente, y, por último, indicó que dadas las definiciones de ‘cerveza’ y de ‘alimento libre de gluten’ establecidas en los artículos 1080 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA) no es posible autorizar una cerveza como ‘libre de gluten’ y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa”.
La Autoridad Sanitaria de Formosa expresó que la propietaria del local manifestó haber comercializado el producto involucrado, desconociendo el riesgo. Son siete las normas que se infringieron con el producto en cuestión determinando su ilegalidad.
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