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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

El registro único tributario y su incidencia en el ámbito bonaerense

ÁLVARO B. FLORES (*)

10 de Noviembre de 2019 | 04:09
Edición impresa

El lunes 4 de noviembre pasado, apareció publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4264 de la AFIP mediante la cual se creó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” (RUT) con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales.

De este modo, se hizo cristalizó el acuerdo al que había arribado el Gobierno nacional con organismos provinciales durante el mes de noviembre del 2018, y asimismo, permite complementar los alcances de la Resolución General N° 2570 de la AFIP, que había implementado el “Registro Tributario” para recopilar información de personas humanas o jurídicas alcanzadas por obligaciones tributarias.

En el Registro creado se incorporarán los datos de todos los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, y por el impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentre a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. A su vez, el Registro se integrará por la información de los contribuyentes sujetos a los tributos municipales que incidan sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones que adhieran a la Resolución.

La información que conformará el RUT estará compuesta por la CUIT, los datos de identificación volcados en el RENAPER (Registro Nacional de la Personas) y los Registros Societarios (Ej.: Inspección Gral. de Justicia o Dirección provincial de Personas Jurídicas), los domicilios fiscales (ya sea el de sus establecimientos, los reales, e inclusive, los electrónicos que hayan denunciado), las actividades declaradas, y los impuestos en los que se hallen alcanzados los contribuyentes.

En el sentido expuesto, el RUT permitirá consultar y administrar bajas y modificaciones de los datos contenidos y emitir una constancia de inscripción unificada (tal como opera a nivel nacional mediante la Resolución General N° 1817), con el objetivo de evitar potenciales inscripciones múltiples.

La puesta en vigencia del RUT en el ámbito bonaerense se encontrará supeditada a la adhesión expresa que realice ARBA, tal como lo determina la reciente Resolución. Queda el interrogante acerca de si en esta instancia, el Ente Provincial extenderá la invitación de adhesión a los Municipios, principalmente teniendo en consideración el alcance que posee la Resolución N° 4264.

Con la vigencia del RUT, los contribuyentes tendrán la obligación de verificar los datos incorporados en el Registro, debiendo realizar las modificaciones o los ingresos que correspondan, bajo el formato establecido por la AFIP (servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo a la Resolución General 3713). Cabe aclarar que los datos que conformen el RUT, tendrán el carácter de declaración jurada.

La irrupción de la Resolución comentada representa una manifestación normativa del federalismo de concertación, el cual –en este caso- se materializa a partir de la vocación de colaboración en las distintas jurisdicciones del país para dotar de mayor eficiencia el ejercicio del poder tributario.

El RUT pareciera erigirse como una herramienta de sumo valor para los agentes de recaudación tributaria provincial y municipal, debido a que, al contar con información centralizada de los contribuyentes, resultaría –a priori- menos complejo obtener datos que resultan valiosos al momento de analizar medidas compulsivas para cumplir con la integración de los diversos tributos.

También, desde la óptica del contribuyente, el Registro podría tener utilidad a fin de evitar o morigerar los continuos problemas que se generan en torno a la doble imposición, que si bien se encuentra vedada por el ordenamiento jurídico (Conf. Ley Provincial N° 11.463), suele ser un tema recurrente en los estrados judiciales.

 

(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)

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