

El artículo 6 de La ley 27.350 autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación / shutterstock
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Luego de la reglamentación de la ley que impulsa el uso de esta sustancia para tratar enfermedades, la mayoría reclama que se permita cultivar a las familias y pide una mayor capacitación sobre el tema entre los médicos
El artículo 6 de La ley 27.350 autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación / shutterstock
Si bien quienes investigan el tema desde hace años aseguran que no es lo mismo cannabis medicinal que el uso médico que después se le de a una planta de cannabis -algo que parece un juego de palabras pero que resulta clave a la hora de diferenciar las propiedades de la sustancia y su alcance terapéutico-, la mayoría de las personas no cree que sea suficiente la norma que regula la producción industrial del cannabis con fines sanitarios y reclama que se legalice el autocultivo para que, de ese modo, las propias familias con alguien enfermo puedan producirlo.
Así, al menos, lo asegura un informe presentado esta semana por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, donde se elaboró una encuesta para saber la opinión de los bonaerenses sobre el uso de cannabis y mensurar el grado de conocimiento general que se tiene sobre la temática. Para la mayoría (un 98%, según el trabajo) resulta prioritario legalizar el autocultivo.
“La prioridad es que se garantice el derecho a la salud y que las familias puedan autocultivar”
La encuesta, realizada en suelo bonaerense en el último mes y de la que participaron voluntariamente 5.454 personas, precisa que el 51,1% aseguró consumir o haber consumido cannabis con fines medicinales, y el 87,4% indicó conocer a alguien que lo haya hecho. Además, el 99,8% se manifestó a favor de esta práctica.
Por otro lado, apunta el trabajo, si bien la mayoría expresó que no es necesario que el Estado ofrezca mayor información sobre la temática, el 99,4% sí consideró central que se capacite a los médicos sobre esta temática.
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“La prioridad es que se garantice el derecho a la salud y, en estos casos, que los pacientes y sus familias puedan vivir dignamente -apuntan los responsables de la encuesta, realizada en el último mes de manera virtual-. Los beneficios del cannabis medicinal están probados y es necesario que el Estado elimine todo tipo de obstáculo para que el acceso a estos productos se realice sin inconvenientes”.
Como probablemente se recuerde, el gobierno nacional reglamentó en marzo pasado las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a a aceite medicinal, y que incluyen solicitar autorización al Instituto Nacional de Semillas (INASE), controles de ese organismo de todos los ciclos del cultivo y asignar a un técnico responsable. La resolución oficial número 59/2019 reglamenta así lo aprobado por la ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de marzo de 2017.
En la normativa se estableció que “no se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de Cannabis sp sin la previa autorización del Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.
A su vez, indicó que los controles efectuados por el INASE podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo, “así como también de la importación de los órganos de propagación”. En el Anexo I, donde se detallan las condiciones para el cumplimiento de esta reglamentación, se indicó a su vez que se deberá asignar un “Responsable Técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”. Se aclara, además, que el mismo deberá ser del “área de la producción agrícola o de la investigación científica vegetal”.
La ley 27.350 establece los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la Argentina. El artículo 6 de esa reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.
El Decreto 738, del 21 de septiembre de 2017, aprobó a su vez la reglamentación de dicha ley para poner en ejecución el funcionamiento del “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.
La mayoría de las personoas cree que debería haber más capacitación para los médicos
Con todo, no son pocos quienes creen que este avance legal sigue siendo aún insuficiente. Para Valeria Salech, por ejemplo, presidenta de Mamá Cultiva (una ONG que impulsa el uso de esa sustancia para tratar enfermedades o aliviar algunos de sus síntomas), la nueva ley “está orientada a la producción industrial”, cuando en realidad “es mucho más urgente implementar el permiso para que cultiven las familias”.
La intención, se explica, es que se permita el autocultivo para facilitar así el acceso de derivados de cannibas cativa a quienes los necesitan para tratar el Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple, autismo y epilepsia refractaria, entre otras afecciones.
“Lo que se aprobó apunta a aclarar cómo se va a llevar adelante el cultivo anunciado para Jujuy con inversión extranjera”, dice Salech, aludiendo a la reciente habilitación del primer centro para elaborar cannabis medicinal en el país, que se instalará en esa provincia norteña.
El artículo 6 de La ley 27.350 autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación / shutterstock
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