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          La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del denominado “Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)”, que se aplica en un 30 por ciento más a la cotización del dólar oficial y que “alcanza operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior”.
Una de las novedades es que los pasajes al exterior que se compren en Aerolíneas Argentinas y otras aéreas locales, como Flybondi y JetSmart, también pagarán el recargo “solidario”.
Si bien en un principio el propio jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, había dicho que la Aerolínea de bandera nacional estaría exenta del recargo, la AFIP consideró que también sus pasajes internacionales también salen de recursos del Mercado Único de Cambios.
La AFIP, en su reglamentación hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo están contemplados en el artículo 36 de la ley 27.541. “Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones”, destaca la normativa.
En el artículo 12º, la resolución indica que “los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP)”.
Los artículos 13º y 14º precisan que “el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive y la presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541”.
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El artículo 35 de la mencionada ley incluye dentro de los hechos imponibles a “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.
Asimismo, aclara que, si bien algunas plataformas internacionales que ofrecen pasajes y servicios de hotelería por Internet podrían no detallar la existencia del impuesto en los precios que exhiben en sus sitios web, las operaciones serán alcanzadas por el impuesto. Cuando esto suceda los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta.
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto.
Finalmente, aquellas operaciones que fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley no están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, se recordó.
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