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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Tributos municipales en materia bromatológica

ÁLVARO B. FLORES (*)

22 de Marzo de 2020 | 04:29
Edición impresa

La inusitada propagación del COVID-19 ha generado una profunda reflexión en el comportamiento de la sociedad y en la extensión de los cometidos de las autoridades públicas. Al parecer, los orígenes de la pandemia se ubican en los episodios acontecidos en el mercado de animales la ciudad de Wuhan (China), lo cual puede suponer que la propagación de la enfermedad estuvo vinculada con una ausencia o deficiencia de controles sanitarios por parte de las autoridades locales.

Es aquí donde comienza a explicarse la importancia de los controles bromatológicos y sanitarios por parte de los diversos estamentos de poder del Estado, a fin de garantizar la salud pública de la población.

No obstante lo expuesto, de acuerdo a las características que presenta la forma de Estado Federal, se suelen generar tensiones a la hora de ejercer aquellas competencias. Este escenario, es el que se suscita en cuestiones bromatológicas, atento que se evidencia una puja entre las atribuciones de la Nación, las Provincias y los Municipios. Esta situación se traslada al ámbito tributario, más precisamente, al momento de analizar la legitimidad de las potestades tributarias municipales sobre actividades que puedan implicar controles bromatológicos.

Originariamente, las competencias en esta materia se pusieron en cabeza de las municipalidades, lo cual dio sustento a su poder tributario. Esta posición se vio reflejada a nivel normativo (como puede cotejarse en el Art. 27 inc. 6, 10, 12 y el Art. 226 inc. 2, 31 de la Ley Orgánica Municipal), y a su vez, fue convalidada por la jurisprudencia (CSJN, Fallos 253:74). Sin embargo, en el ámbito judicial, había comenzado a señalarse la necesidad de contar con un código o legislación de carácter nacional sobre esta temática (Conf. CSJN, Fallos 224:741).

El poder tributario municipal cederá cuando se verifique una interferencia con la Nación

 

En este contexto, irrumpe el Código Alimentario Argentino (CCA, Ley N° 18.284) en el cual se regulan las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial para todo el territorio nacional. Posteriormente, fue creado el SENASA (Sistema Nacional de Control de Alimentos) a través del Decreto nacional N° 815/99 –BO del 30/07/1.999- que sustituyendo el esquema anterior, estableció el nuevo Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino, de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina.

Ahora bien, con este nuevo marco normativo han recrudecido –de algún modo- las disputas en torno al ejercicio de las competencias en esta materia. Este escenario, puso en tela de juicio a las competencias regulatorias provinciales y municipales, trasladándose esta discusión al terreno tributario.

De acuerdo a ello, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de los costos de inscripción en Registros alimenticios provinciales (“Molinos Río de la Plata S.A., 2009) y de las tasas provinciales que gravaban la “fiscalización” higiénico-sanitaria de productos (“Logística La Serenísima S.A.”, 2013).

Los controles bromatológicos garantizan la salud pública de la población

 

Sin embargo, hasta el momento, no se ha replicado el mismo criterio en el ámbito municipal. En esta inteligencia, por la cercanía e inmediatez inherente a las funciones municipales, sus potestades tributarias en estas cuestiones resultarían irrenunciables, siempre y cuando, se corrobore la efectiva prestación de un servicio. A todo evento, el despliegue de estas labores debería ser coordinado con las autoridades nacionales, cumpliendo con las finalidades previstas –por ejemplo- en el Decreto N° 815/99.

El poder tributario municipal en estos casos únicamente cederá cuando se verifique una efectiva interferencia (Art. 75 inc. 30 de la C.N.) con las competencias nacionales. Este es un asunto sumamente vidrioso, y que además, dependerá en gran parte de los esfuerzos probatorios que invoquen los contribuyentes.

Finalmente, corresponde resaltar que la situación descripta debería ser resuelta a través de la coordinación y concertación de criterios entre las autoridades municipales y nacionales, para delimitar y precisar los alcances de las obligaciones tributarias que puedan generarse. No se debe olvidar que esta coyuntura puede decantar en un encarecimiento de las actividades, y trasladarse al costo de los alimentos.

 

(*) Abogado ABEF

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