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La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria del juez de la causa. Coinciden en que no integra un grupo de riesgo ante el COVID-19
Ex juez César Melazo
En medio de la polémica por la liberación de presos en la Provincia (ver páginas 4 y 5), la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata confirmó ayer la denegatoria del arresto domiciliario para el ex juez César Melazo, detenido bajo sospecha de liderar una “megabanda” integrada por ex magistrados, policías, ex convictos y barras, que se dedicaría a cometer diversos ilícitos en nuestra región, al parecer con cobertura judicial.
Con esta resolución quedó firme todo lo actuado por el juez de Garantías que interviene en la causa, Agustín Crispo, quien había denegado, semanas atrás, la medida solicitada por la defensa del ex juez, de seguir el proceso desde su casa.
Anteriormente la fiscal adjunta de Casación María Laura De Gregorio había advertido sobre “los peligros” de darle el beneficio de la domiciliaria al ex magistrado que está preso desde hace casi dos años en el Complejo Penitenciario 1 de Ezeiza.
La defensa de Melazo había presentado certificados médicos que decían que el procesado padece problemas respiratorios y cardíacos.
Pero el Servicio Penitenciario Federal (SPF) entregó a Casación de la Provincia otro informe en el que se indicaba que Melazo “no pertenece al grupo de personas vulnerable”, ya que tiene 59 años y no padece ninguna de las patologías que hacen riesgoso a un paciente.
También la defensa había señalado que el ex juez padecía problemas hepáticos, colon irritable y estaba bajo tratamiento psiquiátrico.
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Finalmente fue evaluado por médicos de la Asesoría Pericial de la Provincia, que coincidieron en informar que no es un paciente de riesgo ante el COVID-19. En el fallo de ayer, de la Sala II -integrada por Sergio Lameida , Laura Lasaga y Raúl Dalto- por unanimidad se inclinaron por la postura del doctor Crispo.
El camarista Dalto, en su voto, destacó que “aún tomando que el señor Juez de Garantías debiera haberse inclinado por el dictamen interdisciplinario de la Junta Médica del SPF, como postula la defensa -a cargo de los abogados Osca Salas y Christian Romano-, en cuanto colocan a Melazo en grupo de riesgo (en consonancia con el COVID-19) tampoco esa circunstancia, por si misma, constituye un argumento de entidad suficiente para modificar la modalidad de encierro que viene sufriendo”.
Sobre ese tema “en la Sala I de esta Alzada de la cual soy integrante tuvimos oportunidad de señalar que además de la patología que presentaba el quejoso, se debía tener consideración a la gravedad del delito imputado. En este caso, yerran los apelantes al afirmar que el mínimo de la escala penal del delito que se le imputa es de tres arios, siendo que fue elevada la causa a juicio según el art. 210, segundo párrafo del Código Penal (jefe de una asociación ilícita), lo que eleva ese mínimo a cinco años” destacó el juez.
Por su parte, la jueza Lasaga, añadió que “no observo que el resolutorio apelado se aparte de lo estipulado por la ley y la jurisprudencia, más allá, claro, de la opinión de los apelantes y se ajusta perfectamente a datos fijados con certeza, esto es informes periciales de profesionales integrantes de dependencias de diversos órganos de poder”.
Con estos argumentos coincidió el camarista Almeida, por lo tanto, por unanimidad se dispuso que Melazo siga en prisión en la cárcel de Ezeiza.
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