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La Cámara de Apelaciones le concedió la domiciliaria sin control por tobillera a un hombre sospechado de violar y corromper a un niño de 6 años en una casa de Abasto
La carátula de la causa -todavía en proceso de investigación- en la que se lo acusa no deja lugar a dudas: “Abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada por tratarse de un menor de 13 años y por ser cometido por quien estaba encargado de su guarda, en concurso real entre sí”. Tiene una pena de hasta 30 años. Algún término será desconocido para quien no circula por el mundo de las leyes, pero no hace falta ser letrado para entender la gravedad de los delitos que le imputan a Federico Peñalva, quien en forma reciente fue beneficiado con una prisión domiciliaria “con juramento de palabra” en el marco de la pandemia por COVID-19.
Su situación es una de las tantas que se dieron a conocer en los últimos días, similar a la que atraviesa Miguel Ángel Morosini, condenado a 13 años de cárcel tras comprobarse que había abusado durante dos años de la hija de su pareja, cuando ésta tenía 11 años.
Sin necesidad de entrar en polémicas sobre lo que implica conceder la reclusión fuera de la cárcel a una persona acusada de ultrajar menores de edad, vale recordar algunas cifras para sacar conclusiones. En los primeros nueve meses del año pasado, las denuncias a la línea de Abuso Sexual contra la Infancia (0800-222- 1717) aumentaron un 53,07% respecto a 2018.
Por otro lado, al martirio de las vejaciones las víctimas deben padecer el proceso de la denuncia, que incluye chequeos médicos intrusivos, pericias psicológicas en las que deben rememorar los hechos (vivirlos de nuevo), declaraciones ante jueces, fiscales y abogados (propios y no), entre otras disposiciones. Son etapas necesarias y válidas que le dan peso legal al reclamo, pero que el acusado por lo general no debe atravesar.
El caso de Peñalva, por ejemplo, transita por esa vía. Conforme figura en la causa, los hechos habrían sido cometidos en 2018 en un inmueble de Abasto. El nene de seis años es ahijado de la ex pareja del acusado y, según la denuncia, los abusos presuntamente ocurrían cuando quedaba al cuidado del mayor. El 8 de enero del corriente, el fiscal Hugo Tesón (UFI N° 8) dio por acreditado que hubo “abuso sexual en al menos dos oportunidades” que provocaron en la víctima “una alteración en el normal desarrollo de su sexualidad”. Y elevó un pedido de prisión preventiva que sería confirmada por el Juez de Garantías. La defensa de Peñalva alegó que “sólo se tuvieron en cuenta los testimonios de la madre, del padre y del tío del niño”, que Peñalva “es una persona trabajadora, sin antecedentes penales, que vive con sus padres, con su novia y su suegra [...] que nunca se negó a la investigación y que se presentó de forma espontánea en sede de la fiscalía y declaró inmediatamente”.
No obstante, el magistrado consideró que “los elementos probatorios reunidos hasta el momento en la presente IPP [...] resultan suficientes para dar por justificada [...] la probable autoría responsable” y valoró “la declaración del menor víctima bajo cámara Gesell” en la cual dio detalles y sindicó a “Fede” como autor de los presuntos abusos.
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Fueron también importantes las pericias psicológicas realizadas al chico, previas a su paso por la cámara Gesell. En ese sentido, la perito encargada resaltó que “el relato de la víctima se presenta comprensible y mantiene una lógica compartida”. Por otro lado, Tesón señaló que el comportamiento de Peñalva daba “indicios de fuga”: el 29 de noviembre aquél había pedido su captura que recién se hizo efectiva el 10 de diciembre, cuando éste se presentó junto a su abogado en la fiscalía. “Estuvo prófugo durante ese lapso y se hicieron dos allanamientos que dieron negativos”, aportó Ezequiel Funes, abogado que representa a la parte damnificada. Desde el estudio de abogados expresaron que “se encuentra pendiente en el tribunal de Casación recurso de queja en el cual solicita que se revoque el arresto domiciliario de Peñalva en virtud de la gravedad institucional que incurre la resolución cuestionada”.
Funes explicó luego que “en la segunda quincena de marzo la Suprema Corte Bonaerense hace una audiencia de oficio y a fin de ese mes le dan la domiciliaria. Ni siquiera se le hicieron las pericias psicológicas y socioambientales”. En efecto, con fecha de 30 de marzo, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la misma Cámara que ratificó la prisión preventiva de Peñalva, por mayoría, le otorgó “una medida morigerada de la coerción personal”. Es decir, una prisión domiciliaria sin tobillera sólo bajo “juramento de palabra”. Más la prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto con la víctima y sus familiares. Los votos fueron: positivos Miriam Patricia Ermili y Raúl Dalto. En tanto que María Silvia Oyhamburu votó en forma negativa. Para la jueza, “se encuentran acreditados la materialidad ilícita de los hechos que se investigan”.
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