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Promulgaron la ley que extingue deudas impositivas de sectores turísticos de Provincia

Se trata de actividades que resultaron afectadas por la pandemia

Promulgaron la ley que extingue deudas impositivas de sectores turísticos de Provincia
5 de Noviembre de 2021 | 12:06

El Gobierno bonaerense promulgó la norma que exime del pago de las deudas del Impuesto Inmobiliario a quienes brinden servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, al igual que campings, que hubieran resultado afectadas en la prestación de dichas actividades por el coronavirus, de manera retroactiva desde el inicio de la pandemia.

La iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo, había sido aprobada días atrás por la Legislatura. Con fecha 4 de noviembre, en el Boletín Oficial salió publicada la promulgación de la Ley Nº15.307 que, según se informó, "dispone la extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas que registren los sujetos que realicen actividades comprendidas en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.), 552000 (Servicios de alojamiento en campings), 591300 (Exhibición de filmes y videocintas) 681010 (Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares), 851010 (guarderías y jardines maternales), 931050 (Servicios de acondicionamiento físico), 939010 (Servicios de parques de diversiones y parques temáticos), y/o 939030 (Servicios de salones de baile, discotecas y similares)".

El alcance de la extinción de la deuda es para "a) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana edificado: cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021; b) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana baldía: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021; c) componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta rural y subrural: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2 y 3 del 2021. d) componente complementario del impuesto Inmobiliario de los conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y rural y subrural (consideradas estas dos -2- últimas plantas en forma conjunta) del año 2021, en la proporción que corresponda a las cuotas indicadas en los incisos a), b) y c) del presente artículo. Dispone que dicho beneficio, se aplicará también cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades comprendidas en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.) y/o 552000 (Servicios de alojamiento en campings), siempre que se acredite debidamente que el pago de las mismas se encontraba a cargo de algún sujeto que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente".

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