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El Procurador General Interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy en contra de la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia a través del cual el presidente Alberto Fernández dispuso el cese de las clases presenciales por período de 15 días en el territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
El dictamen, que es de carácter no vinculante, fue entregado esta tarde a la Corte Suprema de Justicia que quedó en condiciones de decidir sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en contra de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, informaron fuentes judiciales.
El procurador interino Casal sostuvo en su dictamen de 49 páginas que el DNU que dispuso el cese de la presencialidad por 15 días en las escuelas del AMBA no estuvo bien fundado y señaló que no se citaron al momento de su implementación elementos suficientes que permitiera inferir la necesidad de adoptar ese tipo de medidas.
“Considero que las medidas adoptadas mediante el artículo 2°, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, no fueron adecuadamente fundadas”, sostuvo Casal en el dictamen al que accedió Télam.
“Entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, afirmó Casal.
Del dictamen de Casal, surgen la evidente tensión que existen entre materias como Salud y Educación toda vez que el Procurador Interino es crítico en cuanto a la adopción de una medida que afectaba a la Educación, pero le reconoció al Estado nacional la facultad de avanzar con disposiciones como la cuestionada en materia de Salud.
“De lo expuesto se colige que el poder de policía en materia de salud, si bien debe ser ejercido en principio por los entes locales, es una competencia concurrente entre Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires en determinadas circunstancias”, sostuvo.
La Nación “puede regular en materia de salud para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmisión del virus COVID 19 por motivos fácticos, tales como el uso del transporte entre jurisdicciones y la misma forma de propagación del virus, que no reconoce fronteras territoriales”, afirmó Casal.
Esa circunstancia, graficó, “conduce a que sea el Estado Nacional el competente para regular la materia en cuestión en estas circunstancias, de tal modo que no se viola por ello la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de salud en lo que se limita a su jurisdicción y no tiene efectos más allá de ella”.
“Entiendo que no obsta a esa conclusión el hecho de que esté en juego la regulación de la educación pues, al tratarse en este caso de la primacía de la conservación de la salud y a la vida como derechos que posibilitan el disfrute de otros, debe prevalecer la competencia del Estado Nacional para su regulación, sin que se afecte por ello la autonomía de la Ciudad”, sostuvo el procurador interino.
Más allá del análisis vinculado con la cuestión sanitaria, Casal sostuvo que “esta competencia regulatoria, limitativa de derechos, corresponde, según el orden constitucional, al Congreso de la Nación (art. 14 de la Constitución Nacional)” y que “sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional fundó su competencia para dictar el decreto 241/2021 en las facultades que excepcionalmente le confiere la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional”.
En ese sentido, Casal sostuvo que los fundamentos esgrimidos por el Gobierno Nacional “no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.
“Así lo creo, pues no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, aseveró.
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