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Entre los nutricionistas se plantea la necesidad de apurar la plena vigencia de la ley que obliga a informar sobre los excesos de nutrientes críticos como la sal y el azúcar
Todavía en “veremos”, la llamada ley de Etiquetado Frontal, a un año de su sanción, no termina de reflejarse en las góndolas.
Una visita a los supermercados de grandes cadenas de la Región permite observar que en un mismo sector de presentación conviven latas y botellas de gaseosas con los cuatro octógonos de fondo negro que, como lo exige la ley, señalan la cantidad de calorías, azúcares, grasas totales y sodio que posee el contenido y envases que no ofrecen toda esa información. Lo mismo ocurre en los rubros de las galletitas dulces, las golosinas, los snacks, los jugos de fruta y todos aquellos alimentos y bebidas que suelen excederse en las concentraciones de sustancias que, pasadas de determinados límites, no son saludables.
Si bien la norma establece dos etapas para que las empresas se alisten en un registro del Ministerio de Salud de la Nación y se contemplan prórrogas tanto para esa inscripción como para la adecuación de los rótulos, la “transición” hacia la vigencia plena de la legislación, aseguran los especialistas en nutrición, hace esperar demasiado la puesta efectiva de la norma.
La ley 27.642, de Promoción de la Alimentación Saludable, se sancionó el 26 octubre de 2021, mientras que el 23 de marzo pasado se publicó el correspondiente decreto reglamentario. Según señala la normativa, a partir del 20 de agosto de 2022 ya debían ajustarse a la nueva letra legislativa las grandes firmas de la industria alimenticia; en cambio, las pequeñas y medianas empresas tienen plazo para incorporar el nuevo etiquetado hasta el 20 de febrero de 2023.
“El problema es que sabemos que otorgaron prórrogas a algunas empresas y algunos productos pero no sabemos a cuáles. Y justamente, la ley tiene que ver con el derecho a la información de lo que adquiere que tiene el consumidor y no está existiendo. La ANMAT comunicó oportunamente que se habían presentado 2.655 productos y después habló de más de 11.000, pero la realidad es que no hay listados con esa información y estamos en una situación de transición e incertidumbre con la implementación de la ley”, planteó la integrante del Colegio de Nutricionistas de la Provincia (MP 4661) e investigadora de la UBA Andrea Graciano.
Ocurre que por otra parte, según remarcó la especialista, las condiciones impuestas a las empresas en la normativa permiten que los tiempos se estiren más todavía. “Las pymes, por ejemplo, pueden demorar el cambio de etiquetado hasta el 20 de febrero del año que viene, pero después tienen 180 días más para adecuarse”, puntualizó Graciano.
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Por la experiencia en otros países como Chile y Uruguay, donde la exigencia a las compañías alimenticias para que sinceren la calidad de lo que comercializan se instrumentó hace tiempo, la ley de etiquetado frontal, al obligar a las empresas a imprimir los sellos de advertencia en los envases, consigue que la población cuente con información sobre los alimentos y bebidas que consume, pues los rótulos informan sobre los excesos de elementos no saludables que contienen los envases. Además, la iniciativa no sólo alerta a los consumidores sobre lo que van adquirir y los moviliza a elegir productos más saludables, sino que también empuja a las industrias a mejorar la calidad de lo que fabrican.
Dentro de la misma ley se establecen los distintos puntos de corte que fijan los límites en las cantidades de nutrientes críticos. Esos estándares dependen de las etapas planteadas en la ley: en la primera fase se permite una mayor flexibilidad, mientras que en la segunda la normativa restringe más los niveles de componentes considerados nocivos para la salud.
La norma que regula el nuevo sistema de etiquetado se basa en los valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que a su vez considera las recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.
Además incluye la norma informar si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína; en ese caso el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as”, o “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares. Tampoco se puede incluir en los envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de premios, regalos o accesorios.
La norma cuenta con un fuerte apoyo de profesionales de la nutrición. En ese sentido se expresó al momento de la sanción del proyecto el Colegio de Nutricionistas de la provincia de Buenos Aires, entidad que celebró que el decreto reglamentario no perdiera el espíritu de la ley.
En los considerandos del decreto se remarca que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz”.
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