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MARÍA JOSÉ LESCANO (*)
Cuando un niño o una niña, se encuentran involucrados en la comisión de un delito, la ciudadanía lo primero que se pregunta es: ¿Qué hacen los Jueces de “Menores” frente a estos casos?. Y a renglón seguido surge de manera arraigada la frase: “Entran por una puerta y salen por la otra”.
Es entonces cuando debemos explicar en primer lugar que los Tribunales de Menores ya no existen, pues a partir de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, se halla vigente en nuestro país un nuevo paradigma de infancia, y las leyes han cambiado. Por tanto, todas las problemáticas que se relacionan con los derechos de la Niñez, incluso las vinculadas al delito, requieren de un abordaje integral, el cual prioritariamente impone una respuesta articulada por parte del Estado a través de la ejecución de medidas positivas, respuesta en la que se debería integrar la colaboración valiosa por parte de la comunidad.
La mirada institucional hacia la infancia se realiza desde entonces con un enfoque de derechos y la Justicia penal juvenil con su respuesta punitiva, debe ser entendida solo como último recurso del Estado y prevista solo para los supuestos más graves, los que se hallan objetiva y subjetivamente limitados por la ley, porque es evidente que a los menores de edad no se les puede brindar igual tratamiento legal sancionatorio que a los adultos.
Recordemos que los niños son personas en plena evolución, que están creciendo y las normas deben tener muy en cuenta esta etapa de cambios físicos y psíquicos por los que transitan para trabajar en su justa medida, la responsabilidad ante un hecho cometido. Tampoco pueden ser desconocidas por el sistema de justicia, las circunstancias individuales y familiares del niño, y asimismo debe tenerse particular consideración hacia los derechos de las víctimas del delito.
Por eso es importante entender que a partir de las nuevas leyes de infancia en la provincia de Buenos Aires se creó un sistema de responsabilidad penal juvenil que es solo un eslabón dentro de un esquema más amplio, que se denomina de “promoción y protección de derechos”. Esta nueva arquitectura institucional derivada del nuevo paradigma de infancia, se integra entonces con otros organismos del Estado que no dependen del Poder Judicial y que, desde el Poder Ejecutivo, en todos sus niveles, participan en el diseño y ejecución de políticas públicas tendientes a dar satisfacción a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de manera integral y, naturalmente, tienen la misión de colaborar en la prevención del delito.
La existencia de un delito cometido por un joven infractor no solo debe llevarnos a la reflexión acerca de sus causas, sino que debe activar los carriles estatales para brindar apoyo a las víctimas y también acompañar al niño o a la niña en un proceso en principio de fortalecimiento y de restauración. No resulta aconsejable promover respuestas poco racionales de carácter puramente retributivo, como insistentemente se reclama a través de los más variados medios de comunicación para hacer frente a esta clase de delitos.
Este abordaje que proponen actualmente las leyes, no debe conducir a la negación del hecho ilícito que ciertamente ha ocasionado un daño social, ni a la adopción de posturas indiferentes ante el acto contrario a la ley llevado a cabo por un menor de edad, pues la experiencia nos ha demostrado que en ocasiones con su accionar antinormativo, los niños y las niñas manifiestan sus vivencias y pesares, poniendo al descubierto una determinada condición de vulnerabilidad y recién ahí, lamentablemente, sus necesidades más elementales se tornan visibles para el Estado.
Por lo expuesto, nunca la comisión de un delito por parte de un menor de edad puede quedar sin reacción estatal, pero cuidado, ello no debe ser entendido en clave de sanción aflictiva de carácter penal, pues como he querido explicar existen otras instancias estatales involucradas en esta misión de prevención.
Cuando se moviliza el debate acerca de bajar la edad de imputabilidad, o de insistir en caminos de encierro o de pura retribución, es importante en primer lugar conocer las reglas que por mandato Constitucional se hallan vigentes, y saber que aún deben impulsarse algunas reformas legales, pero sobre todo debe instarse a lograr un trabajo más articulado de todos los eslabones de este nuevo sistema, para que el Estado pueda brindar una respuesta más eficaz frente al delito juvenil, con un nítido enfoque de derechos sin que ello conlleve el olvido de las personas que fueron damnificadas.
Por tanto, si un menor de 16 años es vinculado a un hecho de estas características, por ser inimputable no ingresará al sistema penal juvenil, pero en el caso debería darse prioritaria y urgente intervención a los órganos administrativos de Niñez ( Servicios Locales y Zonales de promoción y protección de Derechos) que, desde un punto de vista interdisciplinario, pueden analizar la situación individual y familiar de la misma, conocer las razones que motivaron su accionar y, a todo evento, deberían incluirla en algún programa de promoción de derechos, para que un acto dañoso de tales características no vuelva a ocurrir y pueda la misma desarrollar todas sus potencialidades.
(*) Jueza del Fuero Juvenil
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