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IGUALDAD E IMPUESTOS

Miguel A. Reguera, dice: “El impuesto a los réditos fue establecido en 1932, era temporal y no hizo exclusión de ninguna categoría de ciudadanos en cuanto a su pago. En 1936 un fallo de la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esa ley aplicada a los jueces, argumentando la intangibilidad de sus remuneraciones establecida en la Constitución Nacional. Este impuesto fue un emergente de la crisis de 1930 y debería ser interpretado considerando todo el plexo normativo de 1853 y fundamentalmente el artículo 16 y que consagra la ´Igualdad Republicana´ y establece que en nuestra Nación ´no hay fueros personales, ni títulos de nobleza´ y a la par sentencia que ´la igualdad es la base de los impuestos y las cargas públicas´. ¿Por qué unir estos dos párrafos en un mismo artículo si no hubiera una ´unidad conceptual´ entre ellos? Es más que obvio que siguiendo los principios de la Revolución Francesa, se quiso dejar en claro que no existían mas ciudadanos de primera y de segunda.”

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