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El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Quilmes, Hugo Guarnieri, resolvió ayer no hacer lugar al recurso de amparo solicitado por los jueces de Faltas Municipales de Quilmes ante la ordenanza recientemente sancionada por el Concejo Deliberante, donde se crean tres nuevos juzgados de Faltas y se reformatea el funcionamiento del área de la justicia municipal.
Se recordará que los tres jueces de Faltas ya existente se presentaron en la Justicia por considerar que la flamante norma atacaba el funcionamiento de los Juzgados de Faltas Municipales y producía un claro recorte de sus atribuciones al reducirlos a atender determinadas problemáticas originadas en determinadas zonas.
El juez Guarnieri consideró que el caso no reunía las circunstancias necesarias para suspender los efectos de la nueva ordenanza, aunque reconoció que podría haber aspectos a analizar bajo la lupa de la constitucionalidad; y en este sentido, evitó expresarse.
Igualmente, evaluó que la nueva norma, en principio se enmarca dentro del marco legal vigente y por ende, rechazó la medida de no innovar.
La ordenanza en cuestión fue aprobada en el mes de septiembre último y allí se estableció la creación de tres nuevos Juzgados de Faltas Municipales, el Nº4 (a cargo de Anabel Galván); el Nº5 (a cargo de María Eugenia Moyano); y el Nº6 (a cargo de Alejandra Cordeiro). En tanto, el Juzgado Nº1 se encuentra en manos de Adrián Rodríguez; el Nº2, con Carlos Fariña; y el Nº3, con Jorge Briasco.
La norma dividió la actuación de los jueces con criterio territorial y con competencia en materia. Al Juzgado Nº1, Nº2 y Nº6, entenderán todas las problemáticas que ocurran en Quilmes Centro, definido desde Camino General Belgrano hacia la Ribera; los Juzgados Nº3 y Nº4, intervendrán en las problemáticas de San Francisco Solano, estableciendo la zona desde Camino General Belgrano hacia el Oeste (hacia Lomas de Zamora); y el Juzgado Nº5 abarcará todo el distrito Quilmes y atenderá específicamente la problemática del tránsito.
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En tanto, respecto a la competencia en las materias, el Nº1: atenderá las cuestiones vinculadas a cartelería, publicidad y propaganda, y ferias; el Nº2: nocturnidad, bromatología, defensa al consumidor y ferias; el Nº3: cartelería, control ambiental y nocturnidad; el Nº4: industria, obras particulares, obras de terceros y defensa al consumidor; y el Nº6, comercio, industria, control ambiental, obras particulares y obras de terceros.
Cabe mencionar, que esta nueva ordenanza, establece además que los expedientes iniciados en trámite, también se van a dividir de acuerdo a los criterios señalados.
PARTE DEL FALLO:
A continuación los párrafos destacados de la resolución judicial: “Debo advertir que, conforme la reforma introducida por la Ley 13.101, el art. 77 de la L.O.M. (Carta Orgánica de las Municipalidades) dispone que la Ordenanzas tienen el carácter de ley en sentido formal y material, imponiendo ello un tratamiento diferencial a los actos administrativos que Fs.25 se dictan en el municipio, y bajo tal parámetro solo resultan atacables en cuanto a su constitucionalidad”.
“Dicho esto, también es dable destacar que la Constitución Provincial otorga autonomía política a los municipios, y en ese marco dispone su organización funcional (art. 190), disponiendo las facultades y limitaciones en sus arts 191 y 192”.
“En ese marco los municipios están facultados para dictar sus propias reglas, que incluyen la organización de la justicia de faltas, donde la legislación advierte sobre la posibilidad de dos modalidades, que sean juzgadas por medio de juzgados de faltas, organismos administrativos independientes, o que dicha facultad de juzgamiento sea efectuada por el propio Intendente Municipal (D.L. 8751 art. 19). Establecido este panorama, en la normativa cuestionada (Ord. 13593/22) no se advierte, prima facie valorado, la presencia de un derecho verosímil en cabeza de los presentantes, toda vez que su argumentación respecto a la violación del art. 15 de la Cont. Prov. en punto al acceso a la justicia, sin perjuicio de tratarse de un órgano administrativo, se observa que no se ve afectado, toda vez que las faltas serán resueltas por jueces de faltas debidamente nombrados conforme lo prevé la ley”.
“Por otro lado, y sin pretender adelantar opinión sobre el fondo del tema, tampoco se demuestra en esta etapa, agravio en punto a la distribución de competencias, si bien el D.L. N° 8751 en su art. 29 establece la competencia formal de los jueces de faltas, o el intendente en su caso, sobre todas las faltas que se cometan en el distrito, tampoco prohíbe que dicha competencia pueda ser organizada por materia o territorio dentro del mismo partido, en tanto exista igual parámetros en quién ejerce la jurisdicción, por tanto dado que con lo expresado no se advierte la negatividad que se pretende otorgar a dicha disposición, que, repito, por tratarse de una ley, debe ser examinada bajo los aspectos constitucionales exclusivamente, a fin de evitar tomar injerencia en las potestades de un organismo colegiado emergente del voto popular”.
(…)
“En definitiva, nos enfrentamos a un tema complejo que atañe a las facultades del Concejo Deliberante local, y merece un estudio mas profundo, quedando fuera de la jurisdicción lo atinente al mérito oportunidad y conveniencia, y siendo que, como se expresara letras arriba, no existe un agravio de naturaleza tal que permita hacer operativos los presupuestos procesales de una medida preventiva, conduce a que la medida de no innovar no habrá de tener buena acogida”.
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