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En una medida cautelar, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata dispuso que la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) siga atendiendo a las afiliadas y afiliados del IOMA, manteniendo el convenio vigente entre ambas instituciones.
Las autoridades del IOMA señalaron que la continuidad de los tratamientos “está garantizada” y solicitaron que “ante cualquier dificultad o información en el sentido contrario, que las personas afiliadas tengan en la atención o prestación por parte de la Fundación FLENI no duden en comunicarse con la obra social y expliquen el detalle de la situación por la que están atravesando”.
El fallo fue resuelto por la titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, María Ventura Martínez, haciendo lugar a la medida cautelar interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino.
El Defensor realizó esa presentación, “esgrimiendo la representación de las y los afiliados del IOMA”, y a los fines de “evitar la ruptura contractual entre la obra social y la Fundación FLENI, la que podría derivar en daños para la salud del universo afiliatorio del Instituto”.
Al interponer la cautelar, el Defensor del Pueblo bonaerense manifestó su preocupación por el cese o corte en el servicio por parte de la FLENI y los inconvenientes que estaban teniendo las personas afiliadas del IOMA a la hora de realizar diversas prácticas en el hospital de la citada fundación.
“Hemos recibido a madres y padres de niños que padecen patologías neurológicas severas, afiliados a IOMA, quienes expresaron que sufren constantes y reiteradas desavenencias para hacer uso de la cobertura en dicha Fundación, y que la misma les resulta imprescindible para su salud, calidad de vida y en algunos casos hasta para su subsistencia”, afirmó Lorenzino en su escrito.
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En su dictamen, la jueza Ventura Martínez, y ante “la inminente vulneración del derecho a la salud de los afiliados del IOMA”, valoró diversa doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales y organismos internacionales, como así también de la Corte Suprema de la Nación.
La magistrada finalmente tuvo en cuenta que los daños por el cese del servicio estarían recayendo “en terceros “ajenos” al conflicto entre los que se cuentan además, distintas personas con diferentes grados y causas de vulnerabilidad y por lo tanto, además, poseen una tutela diferenciada; especialmente, niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad”.
En su fallo, sin perjuicio de los resuelto en la medida cautelar, la jueza aclaró que continuará analizando la cuestión de fondo e interiorizándose sobre los alcances del convenio entre IOMA y la FLENI.
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