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Policiales |En la plata

Anulan la subasta que permitió la compra de un auto usado por $178

Anulan la subasta que permitió la compra de un auto usado por $178
8 de Julio de 2022 | 04:48
Edición impresa

La Justicia Civil de La Plata decretó finalmente la nulidad de una subasta electrónica, en la que habían adquirido un auto modelo 1998 en la suma de 178 pesos.

De acuerdo al fallo al que accedió este diario, al margen de las cuestiones técnicas del procedimiento, el magistrado de intervención entendió que “analizadas las constancias de autos, advierto que más allá que no se produjo alguna irregularidad, tanto en los actos preparatorios como en el acto mismo de la subasta, lo cierto es que de la venta ordenada sin base se ha obtenido un precio representativo del 0,05 % del valor real del automotor (ello así conforme manifestación formulada por el martillero con fecha 7/12/21 respecto a que ‘el precio de plaza para un vehículo en estado normal medio en funcionamiento, es de $300.000’)”.

Como se sabe, la parte que tenía trabado el embargo del rodado presentó el planteo de nulidad, ya que entendió irrisoria la suma de mención, con la que, además, no podía cubrir los gastos del juicio.

“Ante esto, vemos que le asiste razón a la actora, ello así toda vez que la subasta que es un procedimiento de enajenación forzosa de un bien, para el pago de una deuda, no cumplió en el presente caso con su objetivo que es liquidar el monto impago”, destacó la resolución.

“Que las circunstancias mencionadas (...) acarrean la nulidad del acto de subasta realizado, en función a su precio vil en donde se encuentra configurado en virtud de la notable, y prácticamente grosera, desproporción que se observa entre el valor real del bien automotor y lo efectivamente abonado por el comprador, todo lo cual justifica la declaración de nulidad pretendida”, se dictaminó.

Por último, se dejó en claro que “si bien la doctrina de la cosa juzgada o más precisamente de la preclusión procesal genera tal fuerza que impide volver sobre una sentencia firme, dichos principios no pueden constituirse en obstáculo definitivo que haga prevalecer un error evidente en el contenido de aquella, la posibilidad y deber de actuar de oficio frente a tales hipótesis (...)”.

 

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