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El TOC II dio a conocer este medido día las razones por las que le otorgaron la libertad asistida al ex funcionario
El TOC II de La Plata dio a conocer este mediodía los fundamentos que por los que le otorgó la excarcelación al ex juez César Ricardo Melazo, en los términos de la libertad asistida, en el marco de la causa que se conoció como "Megabanda". Se supo que los magistrados hicieron hincapié en los cursos que el ex funcionario realizó durante su estadía en la cárcel.
El tribunal hizo lugar a la aplicación del “estimulo educativo”, en favor del condenado, descontando 45 días de la pena impuesta según lo refiere el artículo 41 bis de la Ley 12256 –Ley de Ejecución Penal Bonaerense- que estipula que los actos del interno que demuestren buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y de las actividades organizadas del establecimiento, serán estimulados mediante un sistema de recompensas. Y por el artículo 54 de la Ley 24660 - Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad- que en su inciso refiere: “La libertad asistida permitirá al condenado (…) el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres meses antes del agotamiento de la pena…”. Así lo detalla el escrito de los los fundamentos dados a conocer hoy por el Tribunal Oral y Criminal N 2.
Cabe recordar que el pasado 21 de marzo, los abogados defensores Dres. Cristian Romano y Juan Domingo Pesquera, solicitaron se aplique respecto a su asistido el instituto de estímulo educativo considerando los numerosos cursos realizados por éste y en consecuencia, pidieron que se ordene su excarcelación dado el tiempo cumplido en prisión preventiva y la pena impuesta por el Tribunal.
La votación de los magistrados fue dos a uno a favor de la libertad asistida. El Juez Dr. Santiago Paolini dijo: “En primer término debo hacer mención que César Ricardo Melazo fue condenado por el Tribunal, resolución que a la fecha no se encuentra firme. Por otro lado, debo dejar sentado que Cesar Ricardo Melazo fue detenido el día 24 de agosto de 2018 habiendo cumplido al día de la fecha cuatro (4) años siete (7) meses y veinte (20) días de detención".
Entre los diferentes cursos realizados por Melazo se encuentran: “Introducción en Informática”, “Instalador Electricista”, “Seguridad en el Trabajo”, “Mecánica básica del Automotor”, “Formación de Estudiantes en Genero y Abordajes de las Violencias”, "Matemática elemental para futuros arquitectos y diseñadores”, entre otros. Paolini también destacó en los fundamentos que debe “poner en resalto que, si bien César Ricardo Melazo resulta ser un exjuez, abogado y egresado universitario, ha demostrado el interés y la voluntad de mantenerse en formación a lo largo del cumplimiento de la medida de coerción”.
De la misma forma planteada el Dr. Andrés Vitali votó en idéntico sentido y con los mismos fundamentos que el Dr. Santiago Paolini.
En disidencia, la Jueza Dra. Silvia Hoerr consideró: “A diferencia de mis colegas preopinantes entiendo que el denominado 'estimulo educativo' a diferencia de otros de la misma legislación resulta un instituto propio de la etapa ejecutiva de la pena, y en el caso de autos, no estando firme el fallo que condenó al imputado Melazo no corresponde su aplicación (…) Es del caso mencionar que no se debe confundir el tiempo de cómputo de la detención (…) con un descuento de la pena en si misma por estimulo educativo”. Y afirmó que el otorgamiento precipitado de un beneficio en este marco, podría acarrear un serio inconveniente si eventualmente el Tribunal de Casación acoge, en su caso, el recurso de la Fiscalía y eleve la pena, o si por el contrario se hiciera lugar a un recurso de la Defensa y se la disminuyera.
Entre estos fundamentos Hoerr resaltó que el “premio que se otorga al imputado Melazo en forma precipitada por hacer cursos de tan distinta temática", y a los referidos por sus colegas adunó “Curso de ukelele en casa”, “curso de peones a reyes-ajedrez avanzado”, “curso de taichichuan para la salud”, “clases de teclado en casa” “curso de chin kung para la salud Budanjin”, “nuestras propias semillas”, entre otros. Destacó que "muchos de ellos realizados de manera virtual dictados por la Universidad de Córdoba, sin requerir mayor esfuerzo que sentarse frente a una computadora a los fines de sumar horas y obtener distintos certificados, lejos está del espíritu y voluntad de aprendizaje que persigue la ley”.
Pese a los fundamentos esgrimidos por la Dra. Hoeer el Tribunal por mayoría resolvió hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo solicitado por la defensa de Melazo y conceder la excarcelación en términos de la libertad asistida. Al respecto los Fiscales de Juicio Mariano Sibuet y Victoria Huergo apelaron la decisión adoptada por el Tribunal Oral y Criminal N° 2. De esta forma la Cámara de Apelaciones deberá tomar una decisión con respecto al beneficio concedido.
El veredicto
El pasado 6 de marzo durante el adelanto de veredicto los Jueces del TOC II informaron que se aplicó una condena de 7 años y 10 meses de prisión sobre el magistrado. La decisión de los jueces fue por mayoría.
La presidenta del Tribunal Silvia Hoerr, en minoría, votó por una condena de 15 años como "jefe" de la empresa criminal, tal como lo solicitaron los fiscales de juicio Mariano Sibuet y Victoria Huergo. Cesar Melazo fue condenado por ser encontrado coautor penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita y autor del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento.
El juicio que se conoció con el nombre de “Megabanda” por incluir entre sus filas al Juez, policías y ladrones contó además con las condenas - en carácter de coautores de la asociación ilícita- para el excomisario Gustavo Burzstyn (7 años y 10 meses), el ex policía Gustavo Mena (6 años de prisión), Adrián Manes (4 años y seis meses), Carlos Bertoni (4 años de cárcel) y para Enrique Petrullo a (4 años de prisión) por tráfico de influencias.
Melazo, que no estuvo presente en las últimas audiencias, había renunciado a su cargo en junio del año 2017 cuando se encontraba apartado de sus funciones, de manera preventiva, por decisión del Jury de enjuiciamiento en su contra, abierto por denuncias de mal desempeño e irregularidades en su accionar.
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