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Este lunes 24 de abril la República Argentina conmemorará el "Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos", una fecha que recuerda e invita a reflexionar sobre el genocidio del pueblo armenio, y que nuestro calendario nacional además establece como "día no laborable".
En este marco, surgieron dudas en la comunidad respecto de cómo se aplicará el “día no laborable” en los ámbitos públicos y privados. "¿Quiénes trabajan o no? ¿Quiénes tienen que ir a la escuela no?", son los principales interrogantes que hicieron llegar vecinos platenses a la redacción de EL DIA.
En principio, se trata de una conmemoración, como se dijo, por la masacre del pueblo armenio. En nuestro país se enmarca en la ley 26.199, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 13 de diciembre de 2006, con entrada en vigencia el 15 de enero de 2007 a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La ley consta de cinco artículos. El primero de ellos declara "el día 24 de abril de todos los años como 'Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos’, en conmemoración del genocidio de que fue víctima el pueblo armenio y con el espíritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de nuestro futuro".
En relación a la declaración de "día no laborable" y sus alcances, la ley establece en su artículo 2: "Autorícese a todos los empleados y funcionarios de organismos públicos de origen armenio a disponer libremente los días 24 de abril de todos los años".
El artículo agrega que la disposición es para que las personas de origen armenio puedan "asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad".
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No obstante, hay que agregar aquí que en el ámbito privado ante los “días no laborables” será “el empleador quien dará la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple”.
Retomando la mencionada ley, en relación al plano educativo, el artículo 3 dice: "Autorícese a todos los alumnos de origen armenio que estén desarrollando sus estudios de nivel primario o medio en establecimientos educativos públicos a ausentarse en la fecha de conmemoración establecida por el artículo 1º".
En tanto, que el artículo 4 de la ley refiere al alcance territorial de ese "día no laborable" al señalar: "Invítese a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley". En este sentido, queda a disposición de las provincias adherir o no a la ley 26.199.
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