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Es para contratos bajo la ley 27.551. El índice, toma los meses de alta inflación. Los que se firmaron tras el DNU tienen menores aumentos
El índice de actualización anual será de 226 por ciento para los contratos firmados en noviembre de 2022 y 2023 bajo la polémica y ya derogada Ley de Alquileres 27.551. Para algunos martilleros platenses se acomoda a los precios del mercado, y para otros supera ampliamente los valores que están en vigencia. Si bien bajó por tercer mes consecutivo, sigue siendo impactante el índice de tres dígitos y superior al 200 por ciento.
Desde septiembre el índice comenzó con una baja paulatina: en aquel mes fue del 242,6 por ciento, contra el 246,9 de agosto. En octubre bajó 5 puntos, a 237 por ciento, mientras que para el próximo mes será 11 puntos menos: 226,6 por ciento (ver gráfico).
Para la martillera pública Gisela Agostinelli es “muy alto”, porque lo ubica “muy por arriba del valor de mercado. Al contrario, al hacer el ajuste cuatrimestral es mucho más bajo: 18,11 por ciento, por el IPC (Índice de Precios al Consumidor)”.
También sostuvo la profesional que “favorece a ambas partes: al propietario porque no se queda cobrando por un año el mismo monto, y al locatario, porque no tiene saltos tan bruscos como el que van a tener los que deben afrontar el ajuste anual”.
Según indicó Agostinelli, la mayoría de los contratos se hacen por dos años con ajustes cuatrimestrales, y en algunos casos semestrales.
Por parte, la martillera Mirta Líbera indicó que “el índice elegido empieza a regir desde el comienzo del contrato hacia adelante y ya no arrastra los valores tan altos de los primeros meses. Actualmente, los valores de inflación son más bajos que antes y eso incide por supuesto en las actualizaciones. Igualmente, sigue siendo difícil soportar el impacto de los aumentos. Claramente, están peor aquellos que comenzaron en enero o febrero que acumulan los valores altos”, dijo.
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“Para los aumentos anuales, aquellos contratos que todavía están bajo la ley anterior (27.551), el porcentaje anual ha bajado un poco en relación a a los anteriores, pero como con todos siguen siendo un impacto”.
En tanto, para el martillero Santiago López Akimenco, las actualizaciones que tienen más predominio son trimestrales. “En algunos casos estamos planificando para renovaciones semestrales. Todo depende de la visualización que uno puede percibir en el presente y el futuro sobre la economía”. El profesional no se diferenció con respecto a los periodos de actualización. Remarcó que en su experiencia, la mayoría de los contratos se hacen por el Índice de contratos de locación (ICL), que contempla inflación y salarios, y lo difunde día tras el día el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Akimenco contó también que si las actualizaciones “se van demasiado arriba con respecto al mercado se hace una suba parcial, en acuerdo con las partes. En nuestro caso si se aplica el índice anual completo porque se trata de un periodo prolongado y con la actualización se equilibra con los precios del mercado”.
Por su parte, la martillera pública Mariana Valverde indicó que “predominan los ajustes cuatrimestrales. Calculamos que si la inflación sigue en baja podríamos pensar en unos meses en contratos de ajuste semestral. Comparativamente con contratos de esta segunda mitad de año son más favorables los de ajuste cuatrimestral”. La profesional también resaltó que “en el último año tuvimos 3 regímenes legales distintos para los alquileres. En ese marco es imposible unificar precios”.
Otro dato que señalan profesionales del rubro inmobiliario es que el ICL (mix entre inflación y salarios) está más alto que el IPC (inflación). De todos modos, aseguran en el mercado local, se hacen acuerdos entre las partes para que no se rompan los contratos. Los propietarios entienden que dejar el departamento vacío puede generarle un costo de mantenimiento bastante alto entre pago de expensas, mantenimiento, daños, impuestos y tasas.
También se señaló que “no es correcto dividir el ICL de la ley 27.551 para contratos firmados post DNU de Milei, porque se debe tomar el periodo del contrato y no dividir el 226 por ciento por dos, por tres o por cuatro, según la actualización de cada contrato”.
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