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Argentina presentó los lineamientos ante la jueza Loretta Preska, a cargo de el tribunal de Nueva York, por los que no debería ordenar la entrega del 51% de las acciones que tiene el país sobre YPF. Los beneficiarios del fallo, Burford Capital, requiere cobrar U$S16.100 millones.
En un escrito de 38 páginas, presentado por el estudio Sullivan & Cromwell, se resume la argumentación ya planteados en el juicio que ya lleva más de ocho años. Entre ellos se destaca que las cuestiones sobre la ley de expropiación de YPF vinculados a las acciones de la empresa: que dos tercios del Congreso tiene que aprobarlo en caso que haya que traspasar la transferencia de las acciones en el futuro y que es propiedad del Estado decidir sobre ellas y ninguna corte internacional puede obligarlo a tomar acciones en ese sentido.
En diálogo con el medio Infobae, Sebastián Maril el CEO de Lavin Advisors, señalaron: "Es un caso muy sólido en el cual ahora hay que ver cómo responden los beneficiarios del fallo el próximo 30 de mayo. De todos modos si Argentina pierde esta decisión, va a haber una apelación futura y esto se va a alargar. Lo más probable es que haya una audiencia oral, pero seguro que Preska la va a juntar con el otro fondo que también reclamó las acciones. Creo que es momento para que el Estado ponga a un special master que empiece a negociar algo".
Entre los argumentos que plantea la defensa argentina se remarca: "La Ley 26.741 (expropiación YPF) prohíbe transferir las acciones sin la aprobación del Congreso con el voto de 2/3 de sus miembros. Preska no puede ordenarle al gobierno argentino que viole la ley o al Congreso que la modifique (cita precedente de la Cámara de NY que lo dice)".
También, mencionaron: "Una orden de Preska contra bienes de Argentina localizados en su propio territorio afectaría la soberanía de nuestro país. El escrito cita un amicus brief del gobierno de EEUU en otro caso de la Cámara de Nueva York en el que se opuso a una orden similar por el riesgo de reciprocidad". Allí, también sentaron: "Las acciones de YPF tienen inmunidad de ejecución bajo el Foreign Sovereign Immunities Act porque no se dan los requisitos para exceptuarlas: 1) no están en EEUU, 2) Argentina no las usa para una actividad comercial en EEUU ni 3) para la actividad en que se basa la demanda".
Además, entre otros de los ejes indicaron: "Las acciones de YPF propiedad de Argentina están fuera de EEUU porque no son ADRs que cotizan en Nueva York sino que están registradas en la Caja de Valores, y Argentina las ‘usa’ votándolas en las asambleas de accionistas que se realizan dentro de su territorio".
"Los demandantes no pueden suplir su imposibilidad de acreditar que Argentina usa las acciones de YPF en EEUU atribuyéndole, en cambio, supuestas actividades comerciales de la propia YPF porque Argentina e YPF son entidades diferentes", fue otro de los lineamientos de la defensa.
Asimismo, también remarcaron: "La orden que pretenden los demandantes viola el derecho internacional (incorporado al common law de EEUU) porque bajo el derecho internacional consuetudinario un estado no puede procurar ejecutar un fallo en el territorio de otro estado sin su consentimiento".
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