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Los jueces del Tribunal V dijeron que la conducta del acusado se expresó en un contexto de violencia de género. Hará un taller
La sede del Fuero Penal de La Plata, en la calle 8 entre 56 y 57 / web
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata, Carmen Palacios Arias, Ezequiel Medrano y Claudio Bernard, condenaron a la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas, a Rodrigo Alejandro Alarcón, a quien encontraron culpable del delito de “tentativa de homicidio doblemente agravado”. El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2020, en 520 entre 214 y 215 de la localidad de Abasto, donde, al comando de un auto y, según el resolutorio judicial, embistió a su expareja -que caminaba junto a su sobrino de 5 años- y le provocó graves heridas.
Según interpretaron los magistrados, en un todo unísono con lo expresado por la fiscal de juicio, Helena de la Cruz, y antes por la instructora de la causa, Mariana Ruffino, la maniobra se concretó en un contexto de violencia de género. Por eso, al margen de la sanción punitiva, también ordenaron al Servicio Penitenciario bonaerense que evalúe la posibilidad de incorporar a Alarcón en un taller de sensibilización destinado a personas privadas de libertad, en el marco del programa “Deconstruyendo Masculinidades.
Se desprende de la sentencia que Alarcón actuó “con claras intenciones de causarle la muerte a S. M. y al menor, arrastrando a la primera por el lugar, causándole fractura de fémur de la pierna derecha, edema y deformidad en la región clavicular izquierda, excoriaciones múltiples en hemirostro derecho y los cuatro miembros, rotura de –al menos- cuatro piezas dentarias de la arcada superior, lesiones que, posteriormente, fueron calificadas como graves, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad”.
En la resolución, lo primero que se resaltó fue la evidencia sobre la materialidad ilícita y la autoría responsable, dando crédito así a las testimoniales producidas en el recinto.
“Como se desprende de los testimonios (...), la víctima, al tiempo de acontecer el hecho en juzgamiento, mantenía una relación de pareja con el imputado de autos, en la que mediaba violencia física y psicológica”, mencionó la doctora Palacios Arias, quien por sorteo debió realizar el voto inicial, al cual adhirieron sus colegas del Tribunal.
La víctima declaró en el debate y dijo: “Mi pareja me levantaba la mano. Sufría violencia. Luego del hecho seguimos juntos. Y dejamos de ser pareja cuando me prohibieron la entrada en la unidad por el hecho. Cuando estaba embarazada fui hasta los dos meses a la cárcel. El me dejó porque yo no podía entrar, me lo dijo por teléfono. Me dijo que no quería estar más conmigo porque estaba con otra”.
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“Los episodios de violencia empezaron después de que nació mi primer hijo. Me pegaba piñas en la espalda, como venía. Me pegó varias veces, no me acuerdo haberme defendido. Yo lo amaba, estuvimos desde chicos juntos. Sino me hubieran impedido verlo hubiera seguido con él. El tenía 13 y yo estaba por cumplir 16 cuando nos pusimos de novios y creo que a los siete meses empezamos a convivir en la casa del padre de él. Dejamos de vivir ahí porque él hizo una casa atrás para nosotros. Al lado de mi hermana nos mudamos cuando tenía al nene, que nació en el 2015. Cuando el nene tenía un año nos fuimos a vivir para atrás, en el mismo terreno. Mi hermana después le compró un pedazo de terreno al papá de él. Nosotros siempre vivimos en el mismo lugar”, agregó.
Luego de escucharla, la jueza Palacios Arias consideró que “el testimonio brindado por la víctima de autos denota en su contenido un posicionamiento de quien, atrapada en un vínculo caracterizado por la violencia, minimiza la gravedad del hecho que la dañó. Mucho se ha escrito en doctrina acerca del ciclo de la violencia y sus tres fases, a saber: de la acumulación de tensión, de la agresión y de la conciliación o luna de miel que lleva muchas veces a la víctima a la retractación, tras lo cual el ciclo vuelve a iniciarse. Y dentro de este ciclo de violencia, claro está, deben interpretarse comportamientos de la víctima como continuar vinculándose con su agresor, luego de haber sido gravemente dañada”.
“Siendo ello así, dada la naturaleza del hecho en tratamiento y que la situación a resolver es en relación a una mujer que aduce ser víctima de violencia física y psicológica, debe estarse a la amplitud probatoria a los fines de acreditar el hecho en juzgamiento, aplicándose la perspectiva de género, para la valoración de la prueba”, añadió.
Palacios Arias no pasó por alto el informe psicológico del acusado, que arrojó: “Se puede resaltar que se trata de una organización de personalidad conformada precariamente, con marcados rasgos de inmadurez psicoafectiva y escaso desarrollo simbólico. Se desprende de su relato que el medio social y familiar en el que se desarrolló presentó dificultades en la transmisión de reglas y pautas culturales, así como también en la demarcación de límites que favorecen la inserción social. Priman conductas por vía de la acción, comisión de conductas impulsivas, como para su vida personal. Ello así, por cuanto resulta compatible con la conducta que en autos se le reprocha”.
Alarcón, al prestar declaración, negó haber participado del accidente. Y dijo que su pareja “se volvió obsesiva, le olía sus partes íntimas cuando llegaba de trabajar, lo despertaba con un cachetazo o le golpeaba las piernas con el fierro del criquet del auto cuando le encontraba algún brillito o mensaje”.
Sin embargo, Palacios Arias indicó que “la versión exculpatoria que trae al debate el encartado, avalada por su madre y hermano, no resulta creíble frente a la contundente prueba de cargo invocada precedentemente, fundamentalmente, frente a la directa y sostenida imputación que le dirige el menor al encartado”.
Ante la condena impuesta, la defensa a cargo de la doctora Jacquelina Miranda, se expidió con cuestionamientos: “En el marco del juicio, la parte acusatoria se basó en presunciones y conjeturas que no demuestran fehacientemente la responsabilidad penal de mi defendido. No existieron testigos que lo vieran en el lugar y momento de hecho, más aún existen testigos que lo vieron a 18 kilómetros del lugar. Además, hacen eco de los escasos dichos de un menor de edad al que el cuerpo técnico psicológico indicó que no estaba en condiciones para realizarle una Cámara Gesell”, comentó.
“Durante tres años no se recolectó prueba alguna que estableciera más allá de toda duda razonable”, expresó.
“Como abogada defensora he sentido un atropello y una enorme impotencia pues se ha arrebatado la presunción de inocencia y la duda razonable que debe que primar en nuestro ordenamiento jurídico. Me cuestiono si este es el nuevo sentido de justicia establecido, en el que aún sin pruebas se dicta un veredicto condenatorio. Al parecer para el Departamento Judicial de La Plata cada persona debe demostrar su inocencia”, concluyó.
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Helena de la Cruz
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