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Tres casos icónicos por accidentes de tránsito en La Plata, incluso uno con pluralidad de víctimas fatales, terminaron con los imputados condenados, pero en libertad. Hoy hay dos conductores presos por provocar el resultado muerte. ¿Hay un cambio de paradigma?
La tragedia de 7 y 529 ocurrió el 17 de noviembre de 2002 / Archivo
PABLO FUNARO
Por PABLO FUNARO
Los accidentes de tránsito a nivel mundial representan la principal causa de muerte de niños y jóvenes de entre 5 y 29 años, según indicó el último informe realizado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 2023. Con las estadísticas de 2024 en etapa de registro y evaluación, se sabe que en el planeta fallecen más de un millón de individuos por período calendario de 12 meses en incidentes callejeros, en un promedio de 3.200 defunciones diarias o una cada dos minutos. Dentro de esa terrible realidad, debemos hablar de la situación que se vive en la región de La Plata, que en estos primeros ocho meses ya muestra una media de un evento trágico por semana.
En relación a otras plazas, teniendo en cuenta la cantidad de población que hay en la Ciudad y alrededores, cercana a un millón de personas, según el Censo 2022, se produjeron 36 decesos contra, por ejemplo, los 85 de toda la provincia de Mendoza, donde existe el doble de población.
En 2023, en tanto, mientras La Plata y zona de influencia tuvo 76 muertes, en Mendoza hubo 98; en la ciudad de Córdoba 93 (con 1.500.0000 de habitantes) y en el territorio completo de Santa Fe, 376 (con 3.500.000 residentes).
Sin dudas, se ve con claridad cómo nuestro distrito -comparativamente bajo esos parámetros- exhibe los peores números en siniestralidad vial.
No en vano, en 2022 la Agencia Nacional de Seguridad Vial había lanzado la iniciativa “Casco Siempre” para mejorar la seguridad de los motociclistas, que representaban en aquel entonces el 46 por ciento de los fallecidos en siniestros en todo el país.
El programa se proyectó para las 10 ciudades argentinas que concentraron las cifras más elevadas de mortalidad de motociclistas durante 2021 y La Plata fue una de ellas.
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En 2024, lamentablemente, todo sigue igual, ya que del total de muertes en eventos viales (las 36 citadas), 16 de ellas están vinculadas al uso de motos, lo que representa más del 44 por ciento de los casos.
Se sabe el uso de ese tipo de rodados creció exponencialmente por el tema costos y, no solo de adquisición, sino también de consumo y mantenimiento.
El auto que conducía “la Toretto” de La Plata. Fue el 12 de abril / Web
Ahora bien, en este contexto grave, debemos hablar de cómo actuó y actúa la Justicia local respecto de las consecuencias del tránsito.
En todo el mundo, se tiene probado, las tasas de mortalidad por lesiones son más altas en los países de bajos ingresos, que en los de mayores recursos, por lo que es necesario profundizar las campañas de seguridad vial, que marquen los riesgos del consumo de alcohol a la hora de conducir, el no uso de cinturones de seguridad, las desatenciones por el celular y el desapego a las normas de tránsito.
Es el llamado estado de anomia, donde nada importa. Mucho menos el respeto al otro, al que siempre se pone en peligro.
Claros ejemplos de esa situación, los encontramos este año en La Plata con la detención de dos conductores imputados por provocar el resultado muerte.
Uno de ellos es el de Felicitas Alvite, alias “la Toretto”, por el trágico embiste de 13 y 532, el 12 de abril pasado, cuando perdió la vida el motociclista Rubén Walter Armand.
Según determinaron los investigadores, ella manejaba un auto a más de 80 kilómetros por hora, en algunos tramos previos incluso arriba de los 90 kilómetros por hora, pasando semáforos en rojo, hasta que se produjo la terrible colisión.
El otro es el abogado Maximiliano Insaurralde, acusado por el choque de 7 y 49, en el que falleció la médica Ana Carolina Fiorino.
Su situación es bastante similar en cuanto a la mecánica. Exceso de velocidad (según un informe oficial circulaba a casi 110 kilómetros por hora y recorrió 90 metros en tres segundos) y no respetó las luces del ordenador de paso, que estaban en rojo.
Claro que sí encontramos una diferencia sustancial en cuanto al criterio jurídico que se aplicó para endilgar los cargos, ya que la influencer está presa por “homicidio simple por dolo eventual” y el letrado por “homicidio culposo agravado”, con penas muy diferentes para cada figura penal: de 8 a 25 años de cárcel en el primer supuesto y de 2 a 5, en el segundo.
La construcción del dolo eventual muestra mucho recorrido en el tiempo y tiene en consideración cuando el autor de la conducta reprochable prevé la posibilidad de que su acción pueda causar un resultado ilícito, pero decide llevarla a cabo igual, asumiendo así los riesgos.
Ahora, con una mirada retrospectiva, las resoluciones judiciales no siempre se mantuvieron dentro del mismo carril. La pregunta es qué papel juega actualmente las redes sociales y la mayor exposición de todos los protagonistas de un caso. Incluso quienes deben juzgarlo.
El 5 de marzo de 1995, Eduardo Cañas manejaba en estado de ebriedad una coupé fuego a casi 80 kilómetros por hora y en la esquina de 10 y 47 embistió a Graciela Fernández (18), provocándole la muerte, y heridas a su hermana Marisel y a Ana Zucalli.
El joven conductor, que por entonces tenía 18 años, tomó por diagonal 74, en contramano, pasó a dos autos y “levantó por el aire a las tres jóvenes”, según contó un testigo presencial.
Continuó con su marcha y terminó chocando con un Fiat Regatta y un Peugeot 405, hiriendo a otra persona. Luego se bajó del auto y huyó del lugar. Se subió a un taxi en 7 y 32, y se fue a su casa del Barrio Obrero de Berisso, donde lo detuvo la Policía y tras ser indagado, debido a que se le imputaba “homicidio culposo” -por entonces establecía una pena máxima de 3 años de prisión- fue liberado, porque el delito era excarcelable.
Sin embargo, el juez Braulio Fonseca cambió el encuadre legal a “homicidio simple y lesiones”, en la figura conocida como dolo eventual y ordenó su detención.
La Justicia enfrenta un nuevo desafío. El de los “procesos paralelos” en las redes sociales
El juez consideró que Cañas se representó el daño que podía ocasionar, lo admitió y no hizo nada para evitarlo.
Esta resolución cambió la modalidad de calificar como “homicidio culposo” -figura penal no detenible, cometida por imprudencia o negligencia, sin intención- a este tipo de casos y abrió la discusión sobre si podría corresponder equiparar el hecho a un homicidio intencional.
La Cámara Penal platense confirmó la prisión preventiva de Cañas y el joven quedó detenido hasta el juicio oral, realizado en octubre de 1996.
Los abogados defensores Carlos Irisarri, Flavio Gliemmo y Juan Losinno, plantearon en el juicio la inimputabilidad del joven por haber actuado en estado de ebriedad, pero además señalaron que Cañas no pudo representarse el daño que podía ocasionar, porque no conocía La Plata y porque perdió el control del auto al reventar un neumático.
Gliemmo, que representa actualmente a “la Toretto”, usó algunos de esos argumentos para explicar y/o justificar su actuar.
Volviendo al tema Cañas, en el juicio, los camaristas optaron por condenarlo por homicidio culposo y lesiones culposas, a una pena de 2 años y 8 meses de prisión y el joven recuperó la libertad.
“La dificultad en acreditar la eventual concurrencia de esta forma de dolo, no permite a los jueces en convertirse en legisladores, no obstante lo tremendo del hecho que origina este proceso”, se explicó en el fallo dictado por los camaristas Eduardo Hortel, Benjamín Sal Llargués y Eduardo Delbés.
También se remarcó que “corresponde el Congreso Nacional, efectuar las regulaciones correspondientes para producir las modificaciones que se estimen pertinentes en el Código Penal”.
Sin embargo, años después, por otro terrible siniestro en la Ciudad, con pluralidad de víctimas, ocurrido en 2002, la Justicia condenó a un automovilista a tres años de prisión en suspenso y lo inhabilitó para manejar hasta 2012.
En ese resolutorio, a Emiliano Daniel Fernández Girod lo consideraron responsable de una verdadera tragedia en la que murieron seis personas, luego de que en 7 y 529 embistiera con su rodado a otro vehículo y se estrellara contra un árbol, en la localidad platense de Tolosa.
Asimismo, se estableció que a lo largo de cuatro años, el imputado deberá realizar trabajos no remunerados a favor del Estado en una institución de bien público, según ordenó el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata.
Intervino en aquel entonces el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata, cuyos miembros consideraron que el joven fue “autor penalmente responsable del delito de séxtuple homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, en concurso ideal”, aunque no fue preso.
La tragedia de 7 y 49. Ordenaron la prórroga para la preventiva / Web
En el auto del imputado, que se desplazaba por Avenida Antártida hacia el centro de La Plata, viajaban además Vanesa Soledad Malizia; Julieta Savoia; Cintia Martin; Lisandro Jesús Pesquiera Ramírez; Ana Verónica García y Daniela Marín.
Ese vehículo, tras dibujar una extraña maniobra en la intersección de 7 y 529, se cruzó al carril contrario, impactó contra el coche de un policía identificado como Raúl Humberto Fabre, que falleció en el acto, y después hizo lo propio con un árbol.
Lo mismo le ocurrió a Malizia, Savoia, Martin, Pesquiera Ramírez y García, mientras que Marín sufrió fracturas de pelvis, fémur, clavícula, luxación de cadera y traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento.
Por último, en mayo de este año, por una muerte vial ocurrida en 2019 en el Bosque de La Plata, en un contexto de picadas clandestinas, Axel Nahuel D’Elía fue condenado a 9 años de prisión.
Luego del atropello, el imputado intentó fugarse sin asistir a la víctima, identificada como Iván Gómez, pero fue alcanzado por otros jóvenes que se hallaban en el lugar y terminó detenido, aunque no por mucho tiempo.
Desde entonces, el acusado permaneció en libertad e incluso ahora con una sentencia condenatoria sobre sus espaldas, lo que implica un indicio claro de culpabilidad, aunque no está firme.
Por eso, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) I, integrado por los jueces Cecilia Sanucci, Ramiro Fernández Lorenzo y Hernán Decastelli, al pronunciar el veredicto, no hizo lugar al requerimiento de la fiscalía para que se formalice su detención, a la espera del doble conforme en Casación.
La causa penal cuando comenzó a instruirse se encuadró como “homicidio culposo”, lo que implica un accionar con negligencia, culpa o imprudencia. Pero luego el expediente giró a la figura del homicidio con dolo eventual.
A la hora de analizar esos vaivenes judiciales, como se dijo las redes sociales han alterado la forma en que la información se difunde y se percibe en la sociedad.
En el ámbito legal, esas plataformas tienen un papel significativo en la divulgación de detalles sobre casos judiciales, lo que puede influir en la opinión pública y en la manera en que se percibe la Justicia y sus actores.
Muchas veces, se producen procesos paralelos desde la virtualidad, incluso con sentencias y condenas públicas a pocas horas de ocurrido un hecho.
Eso dificulta el papel de cualquier jurado, que no está exento a las presiones y le plantea el desafío adicional de garantizar un juicio justo.
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