El Gobierno reglamentó la reforma laboral: despidos, indemnizaciones, bloqueos, blanqueo y más
Edición Impresa | 26 de Septiembre de 2024 | 02:01

La inminente publicación del decreto reglamentario de la reforma laboral que impulsó el Gobierno, en el marco de la Ley Bases, implicará la entrada en vigencia de varios innovaciones en el terreno del trabajo y la relación entre sindicalistas y empresarios.
Concretamente, entre estas novedades, se establece la posibilidad de acordar sistemas de pagos por cese “específicos” por actividad, en reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido; los bloqueos a empresas se considerarán causal de desvinculación; y habrá un blanqueo con condonación de hasta 90% de las deudas por aportes y contribuciones, dependiendo del tamaño de las firmas involucradas.
Tras semanas de negociaciones intersectoriales, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, revelaron los detalles del documento considerado por los funcionarios “una modernización histórica donde ganan los empresarios y los trabajadores”.
En el campo del blanqueo de relaciones laborales no registradas o registradas de manera irregular (por ejemplo, con declaración sólo parcial del salario), la flamante reglamentación define que a las entidades sin fines de lucro y a las pequeñas y micro empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones, mientras que tal condonación será del 80% para las compañías medianas y del 70% para las grandes. Además, por pago al contado habrá un descuento de 50% (la AFIP deberá definir los planes de cuotas). Según aclaran en el Gobierno, el blanqueo, que implica el perdón de las multas y sanciones en general, y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales, no incluye al personal de servicio doméstico.
Los trabajadores que sean regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales. Esos períodos se tendrán en cuenta a los fines de reunir años con contribuciones, dado que el sistema exige tener al menos 30 para acceder a una jubilación, pero no incidirán en el cálculo del monto del haber inicial.
Sturzenegger, explicó que en materia de despidos habrá tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones -que seguirá vigente para quienes no acepten estar en uno de los regímenes opcionales y para el personal fuera de convenio-. El primero de estos mecanismos es de “cancelación individual”, que prevé que haya pagos por desvinculaciones según lo definido en un eventual acuerdo. Según dijeron los funcionarios, “desaparecen los conceptos de renuncia y despido como diferenciados”, a los fines de estos pagos, porque podría definirse que el trabajador cobrara determinados montos por cualquiera de esas dos situaciones. La segunda opción es la creación de un “fondo de cese”, con aportes pactados. Y la tercera, la contratación de compañías de seguros para coberturas individuales o colectivas.
Hasta ahora, la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo fija que la empresa debe abonar al damnificado un sueldo mensual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. De ahora en más podría haber un sistema con indemnizaciones inferiores a las previstas por esa ley si, acuerdo mediante, se le pagara al desvinculado una compensación equivalente a un porcentaje de lo marcado por el artículo 245 y, a la vez, un monto predefinido por, eventualmente, dejar el empleo de manera voluntaria.
Otro aspecto contemplado en la reglamentación es la figura del “trabajador independiente” que “cuente con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que se presuma que existen entre ellos relaciones de dependencia.
Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará sus aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomos. La ley marca que en estos casos no deberán detectarse los vínculos típicos de una relación laboral, definidos como dependencia en el técnico, jurídico o económico.
Se modifica, asimismo, el régimen de presunción de la existencia de un contrato de trabajo. La presunción no se aplicará toda vez que haya contrataciones “de obras o de servicios profesionales, o de oficios” y se emitan las facturas correspondientes. Lo establecido implica, según los funcionarios, que ya no se entenderá a priori que en determinadas situaciones hay una relación permanente, sino que tal cosa deberá ser comprobada.
Otra de las novedades es la extensión del período de prueba laboral de 3 a 6 meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo, de hasta 8 meses en las empresas de seis a cien trabajadores, y llegar hasta el año en las unidades de hasta cinco empleados. Y otro cambio, que hasta ahora podía optarse por reducir el período de licencia por maternidad previo al parto en un plazo no inferior a los 30 días, y ahora esta referencia pasará a ser de 10 días.
Bloqueos y despidos
La Ley Bases establece que participar de bloqueos “totales o parciales” a empresas que afecten el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa. En ese punto en particular, muy resistido por los dirigentes sindicales, el Ejecutivo decidió no meter mano, así que lo que dispuso el Congreso no se modera, ni se endurece.
Según la norma citada, “podrá configurar grave injuria laboral” una conducta por la que se afecte “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza”, o “se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas -sean trabajadores, proveedores, clientes- o cosas al establecimiento”, o bien “se ocasionen daños en personas o en cosas” de la empresa o que estén en sus instalaciones.
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