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Mar del Plata: declaran inconstitucional la fórmula jubilatoria de 2020

Una jubilada ganó un juicio contra Anses y la Justicia ordenó actualizar sus haberes por inflación, tras comprobar una pérdida del 50% en su poder adquisitivo.

Mar del Plata: declaran inconstitucional la fórmula jubilatoria de 2020
29 de Abril de 2025 | 09:12

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dictó un fallo trascendental para el sistema previsional argentino: declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la ley 27.609, vigente entre enero de 2021 y marzo de 2024. En su lugar, ordenó que los haberes de la demandante se ajusten según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.


La resolución, firmada por los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, favorece a una jubilada que había iniciado una demanda contra la Anses. Según los magistrados, la aplicación de la fórmula generó una pérdida acumulada del 50,3% en el poder adquisitivo, violando los principios de movilidad y propiedad establecidos en la Constitución Nacional.


“La ley 27.609 se comporta como violatoria de los derechos de raigambre constitucional de movilidad (art. 14 bis) y de propiedad (art. 17) de la actora”, afirmaron los jueces, quienes también subrayaron que en la vejez “asiste a los ancianos del sistema un claro derecho constitucional de tutela” (art. 75 inc. 22 y 23).


La normativa cuestionada calculaba los aumentos jubilatorios en base a la recaudación y los salarios, dejando de lado la inflación. Según el fallo, eso generó un “desfase” entre los incrementos otorgados y la suba real de precios, motivo por el cual el Gobierno de Javier Milei también calificó sus resultados como “desastrosos”.


Aunque en los últimos años se otorgaron bonos compensatorios, los jueces advirtieron que estos solo beneficiaron a quienes cobraban haberes mínimos. “Tal reconocimiento solo ha considerado períodos futuros, sin que se elabore una fórmula compensando los resultados obtenidos hasta entonces”, señalaron.


Por estos motivos, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y ordenó que, para el cálculo del haber de la demandante, se utilice el IPC correspondiente al período de vigencia de esa norma.
 

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