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El país |PRONUNCIAMIENTO DE LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Fallo histórico: declara que los delitos de corrupción son imprescriptibles

Fue a partir de un planteo de Carrió en una causa contra el ex juez platense Julio Miralles

8 de Octubre de 2016 | 03:05

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en una causa en la que la diputada de la Coalición Cívica Elisa Carrió se presentó como Amicus Curiae (“amiga del tribunal”) para solicitar esa resolución. “Este es el gran paso en la lucha contra la corrupción en 30 años”, afirmó Carrió y sostuvo que “aún en la enfermedad mi felicidad es extrema: ya no pueden zafar los corruptos; antes o después van a ser juzgados”.

Según difundió la Coalición Cívica en un comunicado, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de nuestra ciudad, integrada por los jueces Olga Angela Calitri, César Álvarez y Leopoldo Schiffrin, declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en una causa en que Carrió había realizado ese pedido luego de presentarse como Amicus Curiae.

La referente de la Coalición Cívica había presentado un Amicus Curiae en la causa conocida como “Miralles”, con el objetivo de obtener un precedente en el que se declare que los “delitos de corrupción” son imprescriptibles.

La causa investiga el rol del juez Julio César Miralles, quien a cargo del Juzgado Federal 4 de La Plata tuvo diferentes acusaciones de corrupción por la habilitación de casinos fuera de su jurisdicción.

El entonces magistrado también fue acusado de otorgar amparos exprés como el de la mencionada causa, a través de los cuales un grupo de profesionales se presentaban por el “corralito financiero” y conseguían resoluciones en tiempo récord para que los bancos otorgaran los dólares.

En el transcurso de la causa, que ya lleva 10 años, falleció Miralles y el resto de los imputados pidieron la prescripción al ser llamados a prestar declaración indagatoria.

La Cámara tomó la decisión sobre la base de interpretar el artículo 36 de la Constitución Nacional, que lleva a la conclusión de que “sin necesidad de ley ninguna, los delitos de corrupción castigados en el Título XI del Código Penal son imprescriptibles”.

Se lo considera un fallo histórico, que sienta un precedente de enorme valor.

“Este es el gran paso en la lucha contra la corrupción en treinta años y por eso envío felicitaciones a Leopoldo ‘Polo’ Schiffrin, el gran maestro del derecho argentino”, afirmó Carrió al enterarse del fallo de la Cámara Federal de La Plata.

La líder de Cambiemos se recupera en su casa de una operación de corazón en la que se le colocaron dos stents esta semana.

El ex Juez Julio César Miralles, que falleció durante el proceso en su contra en abril de 2013.

Cabe recordar que el ex juez Julio César Miralles falleció en abril de 2013. Fue en medio del proceso que se seguía en su contra y sin haber sido llamado todavía a indagatoria.

En la presentación que hizo Carrió en esta causa, pidió que se declare la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en los que sea parte algún funcionario de alguno de los tres poderes ya que el artículo 36 de la Constitución establece expresamente la prohibición de prescripción para los delitos contra el orden institucional, el sistema democrático y por ende incluye a los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleve enriquecimiento.

UNA FIGURA PARTICULAR

El amicus curiae (amigo de la Corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.

La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.

Los antecedentes más remotos de la figura del amicus curiae se encuentran en la antigua Roma. A comienzos del siglo IX, esta institución de derecho romano se habría ido incorporando a la práctica judicial de Inglaterra.

Desde Inglaterra se extendió a los diversos países de tradición anglosajona, convirtiéndose en un elemento característico del Common Law para resolver causas de interés público, en que se presentan posiciones muy polémicas o controvertidas.

Actualmente esta figura se ha extendido más allá del Derecho anglosajón, primero a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos (comisiones y tribunales internacionales) y, a partir de estas prácticas de Derecho internacional, se ha incorporado en países que antes no lo acogían (especialmente de Derecho continental).

Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental, debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Es decir, se acostumbran a realizar en litigios en que el asunto controvertido involucra directa o indirectamente a los derechos humanos y, que por tanto, puede incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental.

Por ello, comúnmente son presentados por importantes ONG de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales (como Human Rights Watch o Amnistía Internacional) y asociaciones no lucrativas de abogados, aunque también son presentadas por particulares o figuras públicas. En este caso fue Elisa Carrió.

 

Artículo 36
Ese artículo de la Constitución Nacional fue el que utilizó la Cámara Federal de La Plata para declarar imprescriptibles los delitos de corrupción. El fallo sienta un valioso precedente que podría ser utilizado en otras causas penales.

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