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Es porque cambió el valor del módulo que se utiliza para el cálculo. De $77 pasó a $93
Ser sorprendido por inspectores municipales incurriendo en contravenciones cuesta un veinte por ciento más que a inicios del año. La actualización de los sueldos de los empleados municipales trajo aparejada una suba en las multas que prevé el código de faltas platense, cuyos montos mínimos -de no mediar el pago voluntario- rondan ya los mil pesos.
Cada uno de los “módulos” a partir de los que se calculan las sanciones económicas equivale al 2 por ciento del haber mínimo municipal. Después de permanecer varios meses en $77, pasaron a $93 -un incremento del 20,77 por ciento-. Ese es el grado en el que aumentaron las multas.
En la Justicia de Faltas local aclaran que “para la actualización de los módulos se tomó como referencia el aumento que se dio a los municipales hace varios meses, que no había sido incorporado a los cálculos; el más reciente, por el momento, no va a incluir para no generar un impacto mayor”.
En la Ciudad, los castigos por ignorar las disposiciones municipales son establecidos por el Código Contravencional, sancionado en 1985 como ordenanza 6.147 y modificado por sucesivas normas, entre las que la más reciente es la ordenanza 10.897, de 2012, -que aumentó penas en materia de tránsito y construcciones.
La norma prevé un rango de penalizaciones personales que va de la amonestación a la inhabilitación, pasando por la multa y el arresto, y uno de acciones que va de la clausura a la demolición, pasando por el desalojo, el traslado y el decomiso de mercadería.
Exceptuando las infracciones de tránsito -reguladas por leyes provinciales y nacionales-, las que más labran los inspectores de Control Ciudadano se dan en los rubros comercial, de obras particulares y estacionamiento medido.
Concretamente, de acuerdo con fuentes oficiales, en el plano comercial son recurrentes las falencias en las habilitaciones y las anexiones de rubro -frecuentes en los bares que ofrecen bandas en vivo o pistas de baile, por ejemplo-; y en el plano constructivo, las irregularidades en los planos, los trabajos no declarados y los excesos en el tamaño de las superficies construidas respecto de lo aprobado.
Por citar uno de esos ejemplos, la ejecución de obras nuevas o ampliaciones de las preexistentes, sin contar con permiso municipal, puede ser sancionado con multas de 930 a 1.395.000 pesos (10 a 15.000 módulos), dependiendo de la gravedad del hecho y la eventual reincidencia del responsable. En caso de verificarse la infracción sobre inmuebles de interés arquitectónico, las multas pueden triplicarse.
En el marco del Código Contravencional, provocar ruidos molestos que “perturbaren la tranquilidad o reposo de la población” puede costar entre $1.860 y $93.000; contribuir a la formación de basurales, arrojando desperdicios en la vía pública, terrenos baldíos o casas abandonadas, entre $1.395 y $93.000; y lavar el auto en la vía pública, entre $465 y $18.600.
No exhibir en las obras o demoliciones el cartel que identifica a los profesionales responsables, puede ser multado con $930 a $1.860; la “anexión de rubro” sin habilitación, entre $2.790 y $372.000; dañar la forestación y el mobiliario de espacios verdes y veredas, $930 a $18.600.
También están previstas penas para quienes no construyan y conserven en buen las veredas de sus casas -$930 a $18.600-; quienes no cumplan con la obligación de plantar árboles y/o dejar la cazuela necesaria a tal fin en sus veredas -$930 a $9.300-; y quienes ocupen la vía pública con mesas o sillas destinadas a una explotación comercial, sin permiso o en cantidad mayor a la autorizada -$930 a $46.500-.
Las multas por no pagar en tiempo y forma el estacionamiento medido son las más “baratas” de todas: ascienden a $465. Hay que tener en cuenta que en todos los casos, incluso cuando los jueces deciden “amonestar” y dejar ir a los infractores sin imponerles penas pecuniarias, se abona una tasa administrativa de $40.
Las normas vigentes establecen el “pago voluntario” como herramienta para achicar estas sumas hasta la mitad de los montos mínimos establecidos: puede ser utilizada hasta dos veces por año, y supone un reconocimiento de la infracción cometida, por lo que sólo puede ser invocada antes de ejercer el derecho a descargo ante la Justicia de Faltas.
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