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Por Monseñor HECTOR AGUER (*)
El Congreso de la Nación ha sancionado recientemente una ley que garantiza “el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. Este es el lenguaje empleado por los legisladores, un eufemismo para designar lo que en buen romance podría llamarse fabricación de bebés. En efecto, la lógica de gratuidad que preside la transmisión del don de la vida humana queda alterada por la introducción de mecanismos que corresponden a un ámbito muy diverso, el propio de la producción. Desde hace más de dos décadas se intenta dar respuesta, mediante técnicas de fecundación artificial, a los problemas de esterilidad e infertilidad. Pero no se trata de una solución médica, ya que no se cura nada, sino que se suplanta el acto por el cual se transmite la vida, disociando la procreación de la sexualidad. Tal disociación implica el menosprecio de valores fundamentales que presiden la procreación humana y tiene consecuencias gravísimas. Es sabido que en la fecundación extracorpórea se pierden muchas vidas; los legisladores suscriben ahora, al menos implícitamente, el error de no considerar al embrión un ser humano, sujeto de derechos.
“El desplazamiento definitivo de la adopción como gesto de amor y solidaridad dejará a muchos niños ya nacidos esperando en vano el calor de una familia”
Progresivamente se fue imponiendo una nueva causal en la justificación de las técnicas adoptadas: el deseo reproductivo del individuo, formalizado como presunto derecho a tener un hijo. La referencia al individuo es pertinente aun cuando el solicitante sea una pareja, porque la inspiración de aquel deseo es profundamente individualista. De hecho, la ley pretende asegurar “el acceso igualitario de todos los beneficiarios”. Y ¿quiénes son éstos?: “toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado”. Vale decir que el solicitante puede ser un matrimonio, dos convivientes –también dos varones o dos mujeres– un hombre solo, una mujer sola; incluso personas perfectamente fértiles podrían acceder a las técnicas autorizadas y a la cobertura del costo correspondiente. Algo muy distinto es el anhelo de un matrimonio de prolongarse en la prole, lo cual corresponde como fin principalísimo a la unión conyugal; conviene recordar, sin embargo, que esa aspiración no puede ser satisfecha éticamente por cualquier medio.
Llaman la atención los defectos del procedimiento legislativo: la sanción no fue precedida por un debate serio y prolongado; no se planteó la posible limitación de los daños que se seguirán de la adopción de las técnicas artificiales de reproducción -como ha ocurrido en otros países- y la imprecisión del texto deja un amplísimo campo a determinar por la autoridad de aplicación. Es asombroso también que en la Cámara de Diputados se haya registrado un solo voto en contra. ¡Qué penosa ofuscación de la conciencia en nuestros legisladores!
La ley admite las técnicas de fecundación heteróloga y por tanto la donación de gametos, con la consiguiente afectación del derecho a la identidad de los niños así concebidos. La importancia de este derecho se ha visto realzada en los últimos años en los trámites para establecer la identidad de los hijos de muchas personas desaparecidas, pero ahora se lo menosprecia al facilitar el nacimiento de niños biológicamente huérfanos. Peor aún, si cabe la comparación, es la legalización de los bancos de embriones y la donación de los mismos. ¿También la compra? El ser humano, en el estadio inicial de su existencia, queda degradado a la condición de objeto biológico; en los depósitos será congelado a 190º bajo cero. Una muerte segura aguarda a un elevado número de niños por nacer –eso es un embrión humano, un niño por nacer– o posibles lesiones y el consiguiente descarte. Nada impide en el instrumento legal la selección de embriones según mecanismos de discriminación por razones físicas o genéticas. La persona que accede a estos métodos inhumanos, y que es indebidamente considerada un paciente, puede revocar su consentimiento “hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer”. ¿Qué se hará con los niños así concebidos y eventualmente rechazados? El texto asegura el acceso igualitario a las prácticas, sin exclusiones por orientación sexual o estado civil; así se legaliza implícitamente el alquiler de vientres (¿de qué otro modo podría conseguir su propósito una pareja integrada por dos varones?).
Las imprecisiones de la ley son tales que sugieren una larga serie de interrogantes, cuestiones decisivas para asegurar el derecho a la vida y la dignidad de los niños que serán artificialmente engendrados. Por ejemplo: ¿cuántos óvulos se van a fecundar y cuántos embriones serán implantados en cada caso? ¿Se permitirá seleccionar embriones, elegir el sexo del hijo y otras características? ¿Es admisible la donación de gametos entre miembros de una misma familia? ¿Será anónima la donación de gametos y embriones? Y si lo fuera, cómo se respetará el derecho a la identidad?
La sanción legislativa favorece los intereses del lobby que se dedica a la manipulación biotecnológica, cuando en la sociedad argentina se posterga indefinidamente la satisfacción de tantas necesidades populares. Se ha elegido, además, privilegiar el proyecto egoísta de vida de adultos dispuestos a ejercer una autonomía que no reconoce límites. El desplazamiento definitivo de la adopción como gesto de amor y solidaridad dejará a muchos niños ya nacidos esperando en vano el calor de una familia.
(*) Arzobispo de La Plata
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