Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar
Policiales |LE DIERON 22 AÑOS A CRESPO

La infidelidad fue un atenuante

Dos jueces votaron por esa pena y uno por la prisión perpetua. Argumentos principales del fallo

La infidelidad fue un atenuante

Leonardo Crespo, instantes después de escuchar la sentencia condenatoria. Se mantuvo en silencio, con un gesto sereno, durante toda la audiencia. La lectura del fallo se extendió durante màs de dos horas.

18 de Marzo de 2008 | 00:00
El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, en un meduloso fallo, condenó anoche a la pena de 22 años de prisión al contador Leonardo Crespo (39), al tomar en cuenta que las infidelidades de su esposa, Analía Escamochero (38), fueron circunstancias especiales de atenuación, que permiten aplicar entre 8 y 25 años de pena y no perpetua como se establece para los casos de homicidio calificado por el vínculo.

De esta forma, de quedar firme el fallo, Crespo podría acceder a una libertad condicional en el 2019, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena.

El veredicto y sentencia contó con un voto en disidencia del juez Juan Carlos Bruni (h), que se pronunció por una condena de prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo y alevosía (ver aparte).

Clic para ampliarEn el voto mayoritario, que contó con la adhesión de la jueza Gloria Berzosa, el presidente del Tribunal, Emir Caputo Tártara, dio por "acreditado que el 5 de marzo de 2005, cerca del mediodía, Crespo entró sin ejercer fuerza, en la casa de calle 24, entre 493 y 495 de Gonnet, en cuyo parque Escamochero se encontraba tomando sol, en una silla plástica ubicada en el interior de una pileta de lona instalada en el lugar, la que al momento contaba con poco más de 50 cms. de agua".

"Así -agregó el Juez- el esposo de la víctima aplicó a la nombrada golpes en la región craneofacial que disminuyeron su sensorio y a continuación la sumergió decúbito ventral (boca abajo) en el medio acuoso de la mencionada pileta, provocando con ello su deceso por asfixia por inmersión".

LA DECLARACION DE CRESPO FUE "POCO SERIA"

"Crespo, sentado frente al estrado, negó haber cometido el homicidio y afirmó que la suya era una familia modelo, envidiada por la relación con su esposa, sus hijos, y el progreso alcanzado, que jamás medió violencia en el seno de su hogar", dijo el Juez.

En tal sentido aseguró que esas afirmaciones, "después de haber pasado ante toda la audiencia un variado catálogo de claras y contundentes evidencias que daban cuenta de lo contrario, sin que en modo alguno, con seriedad, se pueda atribuir muy suelto de cuerpo a la 'envidia' de los demás las objetivas constancias ventiladas en el juicio que reflejaron lo opuesto, o en el mejor de los casos, una situación diversa".

"Si hay algo -agregó- que quedó debida, clara y contundentemente acreditado en el juicio, y sin perjuicio de las constancias pre-existentes de la instrucción, que se vieron ampliamente corroboradas, es que el matrimonio Crespo-Escamochero no funcionaba como tal, o en el mejor de los casos, con un mínimo de armonía".

"LAS APARIENCIAS ENGAÑAN"

También afirmó el Juez que "en la vida, las relaciones interpersonales y la experiencia familiar enseñan que muchas veces, las apariencias engañan".

"A veces, la 'realidad' es conocida puertas adentro en el seno de la familia, involucrando claro está a la pareja, hijos y eventuales convivientes. Otras, y cuando se trata de hijos pequeños, ni éstos mismos alcanzan a darse cuenta, ora por ausencia de maduración, ora por expreso ocultamiento de sus padres, de la 'verdadera situación' de esa pareja", afirmó Caputo Tártara.

Además detalló que "es pues harto evidente que la que mayor confianza había despertado en la víctima en el último tramo de su vida, fue la testigo Fabiana Jáuregui, y ello así, guste o no (según óptica parcial con que se la mire) la actitud 'prohijante' de relaciones extramatrimoniales, que la defensa técnica le endilgara".

"La testigo me impresionó como de total y cabal transparencia en sus afirmaciones, aseveraciones y opiniones. Con claridad distinguió sus percepciones sensoriales diferenciándolas de sus opiniones personales que no dudó de proporcionarlas con sólidos fundamentos. Fue amiga, compañera de trabajo y vecina de la víctima. Y declaró: 'Tenían un matrimonio que era un desastre, no se por qué seguían juntos'".

El Juez describió que "la citada testigo dijo que Analía le manifestaba que estaba enamorada y hasta planificaba separarse para ir a vivir con alguno de sus amantes. Hacía pública ostentación de dichas relaciones. Exclamaba que con su marido no tenía 'piel', lo sindicaba como pescado o b... Muy por el contrario de lo que nos pueda decir, o pretender hacer creer Crespo en su paradigma de matrimonio perfecto, envidiado por el resto, pasaron ante nuestros estrados estos testimonios que son un 'muestreo'. Así por ejemplo, tres amantes: Jorge Vicenti, Javier Mariño y Carlos Barbieri".

ALTERO LA ESCENA DEL CRIMEN

"Es evidente también que Crespo ha querido, con finalidad entorpecedora y/o desviadora de la investigación, simular un robo. Burdamente aparecen ciertos objetos tirados en el piso, y en forma inexplicable, la única tapa de luz forzada, es la que resultaba simulada, guardando tras de si una pequeña caja de seguridad, lo cual de haber tenido verosimilitud la tesis de un robo, hubiera puesto al ladrón en una inmejorable situación de 'olfato', puntería o acierto', considerando la gran cantidad de cajas de luz existentes en una casa de dos plantas", detalló el juez.

TESTIGOS DIRECTOS

En el juicio el policía Aciar expresó que "caminaba observando frente a la casa donde se había producido el hecho y en un momento dado, estando frente a la casa, a uno de los costados una persona se puso a llorar, se tomó el rostro y dijo: ¡qué cagada me mandé!, ¡qué cagada me mandé!", se expresó en el voto mayoritario como evidencia contra el procesado.

También se tomó como prueba de cargo que la mucama Luna explicó que Analía le pedía "por favor quedate a dormir, vení temprano... No sabía el por qué; después lo entendí. Me rogaba que me quedara a dormir porque le tenía miedo a Leo".

COARTADA ENDEBLE

El juez Caputo Tártara entendió que la coartada de Crespo sobre su paso por el Círculo Policial era endeble. "Todos son contestes en haber visto al acusado, normal, no alterado esa tarde. Desde las 13:30 y las 15:30 ó 16. Es de resaltar que ninguno dio una precisión sobre base fundada en dato fidedigno. Son todas estimaciones, por costumbre de hora de llegada, o de hora de reunión, u hora de comienzo de los partidos de paleta. En general un sábado por la tarde y en un día de recreación al aire libre, es normal que no se esté atado al reloj, los horarios son más relajados, flexibles y sin exigencias de puntualidades", señaló el magistrado en su voto.

Además resaltó que "la muerte de Escamochero se produjo entre las 13:15 y 13:30, y las 14, y se acreditó que Crespo estuvo en la zona en ese horario".

Sobre la profuguez del acusado -estuvo 50 días oculto cuando pesaba sobre él una orden de captura- el Juez lo tomó como elemento cargoso.

En tal sentido, el magistrado señaló que "huelga expresar que, de cualquier manera, siendo como de hecho es el abogado un mandatario del cliente, si el consejo que le proporciona no le satisface, puede el cliente apartarse del mismo".

"Se trata -agregó_ Crespo de una persona con alto grado de urbanidad y cultura, lo cual le permite discernir por sí mismo lo que le conviene".

AGRAVANTES

"La magnitud del daño causado, no sólo por la circunstancia de haber cegado la vida de una persona joven de la que era esperable que tuviera un futuro de trabajo y proyectos que de este modo han sido abruptamente truncados; tengo en cuenta que en la audiencia se testimonió destacando las singulares dotes laborales, como así sus calidades personales como compañera de trabajo y amiga de sus amigos, de la infortunada víctima. Y lo que es considerablemente más grave aún, por haberles arrebatado la madre tan luego a sus propios hijos, dos niños de corta edad, que amaban y eran amados por su madre, de la que mucho necesitaban hasta al menos un adecuado crecimiento y desarrollo. Aunque resulte una obviedad, hay que destacar también que por la misma razón, tienen los infortunados niños a su otro progenitor privado de su libertad". Todos esos elementos fueron tomados en cuenta en el fallo como agravantes para graduar la pena.

También se computó que "por una mezquina y orgullosa cuestión pasional, que pudo resolverse de muy distinta forma, absolutamente menos lesiva, el acusado no se detuvo a valorar la irreparable e insoluble pérdida y desprotección genuina que les generaba a sus propios hijos".

"El grado de cultura, instrucción y posición social del acusado, a cuyo tenor se le debe exigir un especial respeto por las normas, pues ello supone que tiene una mayor posibilidad de motivarse y acatar las mismas", también fue valorado como agravante.

Finalmente se tuvo en cuenta para incrementar la pena "el daño causado a su propia familia de origen (ascendientes, colaterales, etc.) como así, a los de su infortunada esposa".

CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION

Sobre las "circunstancias extraordinarias de atenuación", el juez Caputo Tártara interpretó que "si del amplio análisis de las distintas constancias emergentes del juicio, por las razones esgrimidas, encontré autor al acusado del homicidio de su esposa, precisamente esas invocadas razones, pasadas por el tamiz de lo expuesto, se constituyen en un claro paradigma de estas 'circunstancias'".

"No se me escapa que en este caso aparece el aval de la petición subsidiaria que efectúa la defensa en sus alegatos. Pero se pone en duda, a veces, si la mera circunstancia de no haber el propio acusado dado cuenta 'en descargo' de su situación de dichas 'circunstancias', autoriza su tratamiento, entiendo que no hay impedimento alguno para su aplicación", subrayó el juez.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$120/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2250

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$160/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3450

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$120.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $2250.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla