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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Pacto Fiscal Federal

7 de Septiembre de 2008 | 00:00
La sanción de la ley 13850 (publicada en el Boletín Oficial del 29 de julio de 2008) ha producido una importantísima reforma en el ámbito tributario de la provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones, en lo que hace a la ley impositiva para el corriente año nº 13787, el Código Fiscal y la Ley de Catastro Territorial.

Sin pretender agotar todas las modificaciones introducidas, damos cuenta de aquella relativa a la gran reforma que se opera en cuanto a los beneficios derivados de las leyes 11490 y 11518, dictadas en el contexto del Pacto Fiscal Federal, ya que por una parte, por el artículo 5º de la ley, se suspenden los artículos 39 de la ley 11490; 1, 2, 3 y 4 de la ley 11518 y la ley 12747, pero por otra, se establece que tal suspensión no regirá respecto de las actividades de producción primaria y de bienes que se desarrollen en un establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires, siempre y cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior, por el desarrollo de "cualquier" actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere los 60.000.000 pesos.

Se mantiene la suspensión de la exención para las actividades identificadas con los códigos 100009 Vid, frutales, olivos y frutas no clasificadas en otra parte y 1100020 Cereales, oleaginosos y forrajeras (conf. art. 32 ley 12879) y códigos 1100001 Producción de ganado bovino, 1100003 Producción de ganado ovino y su explotación lanera, 1100004 Cría de ganado porcino y 1100008Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte, todos ellos según la descripción de la Ley 11.518 (según art. 34 ley 13.003).

Relacionado con esto, el Título VII de la ley dispone que a partir de su entrada en vigencia, las exenciones se reconocerán de pleno derecho, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre y cuando se tenga por cumplido el requisito de existencia de establecimiento en jurisdicción local, tal cual lo exigen el inciso b) del art. 39 de la ley 11490 y el inciso b) del artículo 2º de la ley 11518. La ley establece que estos efectos se producirán, aún respecto de las obligaciones fiscales correspondientes a períodos no prescriptos y en la medida en que la exención resulte procedente de acuerdo al cronograma establecido en las citadas leyes y el límite objetivo previsto en el artículo 5º de esta ley, o sea, ingresos de hasta 60 millones.

Los efectos de lo dispuesto en este artículo rigen también respecto de aquellas solicitudes que hubieren realizado los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de esta ley y la Autoridad de Aplicación aún no se hubiera expedido, ya sea denegando o concediendo las franquicias. En estos casos, la Administración debe proceder al archivo de las actuaciones.

La norma dispone que los actos administrativos de reconocimiento de las exenciones de las leyes 11490 y 11518 quedan sin efecto. Sin perjuicio de ello, se reconoce la franquicia de pleno derecho, siempre y cuando se cumpla con el requisito de establecimiento industrial en el ámbito local y del monto que exige el artículo 5º de la ley.

Finalmente, el último párrafo del artículo 53 de la ley 13850, dispone una cláusula similar a la contenida en el artículo 7º de la ley 12837 (el que es derogado), en el siguiente sentido: cuando la Autoridad de Aplicación verificare que el contribuyente no reunía las condiciones para gozar de la exención, se producirá su decaimiento, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para reclamar por los períodos no prescriptos el tributo adeudado con más sus accesorios. El reclamo deberá circunscribirse a las obligaciones fiscales devengadas a partir del 1º de enero de 2007 siempre y cuando las actuaciones mediante las cuales se tramitó el beneficio de exención hubieren tenido inicio antes del 31 de diciembre de 2001, ya se que se hubiese dictado el acto administrativo de reconocimiento de la exención o no.

En cuanto a la vigencia de la ley en este aspecto, el artículo 71 dispone que la misma entrara a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 30 de julio de 2007.


Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF) www.abef.org.ar/ abef@abef.org.ar

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