Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar
Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Régimen de información para la transferencia

16 de Enero de 2011 | 00:00
En el presente artículo se describirán sucintamente los regímenes de información a cumplir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuando se realicen operaciones de intermediación y/o compra venta de vehículos automotores y motovehículos usados, ya sea en forma habitual o no habitual e incluyendo tanto a personas físicas o jurídicas de cualquier tipo.
abre comillasDichos sujetos deben suministrar una serie de información, a través de la página de la AFIP, por cada vehículo según la operación realizadacierra comillas


HABITUALISTAS

La AFIP creó en el año 2006, a través de la resolución general 2032, un régimen de información atinente a estas operaciones. Luego esta resolución fue modificada por la resolución (AFIP) 2403 y más recientemente por la resolución general (AFIP) 2729.

Por este régimen los sujetos habitualistas; como agencias, concesionarios, o cualquier persona física o jurídica que realicen operaciones de compra venta de vehículos deben empadronarse en el mismo a través del servicio "Registro de operaciones de compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados" mediante la utilización de la clave fiscal por la página de la AFIP (www.afip.gob.ar). Las operaciones a informar son aquellas en las cuales, el importe mayor entre el precio de transferencia pactado y el precio consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de la Propiedad del automotor y créditos prendarios, sea superior a:

- Automotores usados: $ 30.000
- Motovehículos usados: $ 8.000

Dichos sujetos deben suministrar una serie de información, a través de la página de la AFIP, por cada vehículo según la operación realizada, ya sea contratos de mandatos, consignación o similar, compra de vehículos, venta de vehículos, altas provisorias. Entre los datos a informar se encuentran: todos los datos de identificación del vehículo (dominio, marca, modelo, tipo y año de fabricación), monto de la operación, fecha de la misma, datos personales del comprador, vendedor, mandante o comitente y comprobante que respalde la operación. El sistema emitirá una constancia por cada operación que se realice, la cual deberá conservarse a disposición del personal de la AFIP.

Aquellos agentes de información que incumplan lo establecido por el régimen, podrán ser sancionados con multas hasta $ 5.000, en el caso de personas físicas, y multas de hasta $ 10.000 si se tratare de personas jurídicas (sociedades, empresas, asociaciones, etc.).

Por otra parte, cada vez que se realice una transferencia de dominio de un automotor se deberá solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), tanto los habitualistas como los no habitualistas, cuyo detalle se describe a continuación.

NO HABITUALISTAS

Estos sujetos, generalmente particulares, deberán obtener el CETA, cada vez que realicen la transferencia de bienes muebles registrables, cuyo valor sea superior a $ 30.000. Este régimen de información fue creado por la resolución general (AFIP) 2729 y entró en vigencia a partir del 01/01/2010, reemplazando al Formulario 381 (nuevo modelo).

La solicitud y emisión del CETA se realiza a través de la página de la AFIP por el servicio "Transferencia de bienes muebles registrables" para lo cual se deberá contar con la Clave Fiscal correspondiente. La información a comunicar a la AFIP es: identificación del bien; precio, monto o importe de la transferencia, identificación de el/los transferente/s, identificación de el/los adquirente/s; porcentaje a transferir.

El certificado deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a fin de cada sujeto que transfiere reciba un ejemplar suscripto por el o los compradores y cada comprador reciba un ejemplar a fin de ser presentado ante el registro interviniente.

Por último, las sanciones que corresponden por el incumplimiento del presente régimen son las mencionadas en el quinto párrafo anterior, pero el inconveniente más inmediato para el sujeto es que si no se obtiene dicho certificación no se podrá realizar la transferencia del vehículo ante el Registro de la Propiedad Automotor.


Contador Néstor Martín Urrutia (martin@hernandezyasoc.com.ar) - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales www.abef.org.ar / abef@abef.org.ar

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Full Promocional mensual

$670/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

Básico Promocional mensual

$515/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme
Ver todos los planes Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional mensual
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$515.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $4065.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla