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Ley de Medios: declaran la validez de los dos artículos cuestionados

El juez Horacio Alfonso consideró que son constitucionales. Lo hizo al resolver impugnaciones de Clarín, que ahora va a apelar. Son normas que obligan a ese grupo a deshacerse de algunas licencias. El Gobierno analiza medidas

15 de Diciembre de 2012 | 00:00
EL JUEZ HORACIO ALFONSO DECLARÓ AYER CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MEDIOS CUESTIONADOS POR EL GRUPO CLARÍN
EL JUEZ HORACIO ALFONSO DECLARÓ AYER CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MEDIOS CUESTIONADOS POR EL GRUPO CLARÍN

El juez federal Horacio Alfonso fallo ayer a favor de la aplicación plena de la Ley de Medios al considerar “constitucionales” los artículos objetados por el Grupo Clarín y ordenó el “inmediato levantamiento” de la medida cautelar prorrogada a favor del multimedio.

Luego de más de tres años de sancionada la ley, Alfonso falló en primera instancia sobre la cuestión de fondo y rechazó “la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Grupo Clarín” y ordenó, como consecuencia, “el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”.

Minutos después de conocerse la medida, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella, celebró la decisión y señaló que el Grupo Clarín debe adecuarse de inmediato a la norma, ya que “se terminaron las cuestiones cautelares”, aunque el multimedio informó que apelará “de inmediato” el fallo y aseguró que la medida cautelar “sigue vigente” (ver aparte).

Otro punto en discusión es el plazo para la desinversión, fijado en principio para el pasado viernes 7D y que Sabbatella consideró “vencido”, a pesar de que el Grupo Clarín considera que recién a partir de que el fallo quede firme en tribunales superiores empezarán a correr los doce meses para presentar un plan de adecuación.

DETALLES DEL FALLO

Sin embargo, en su fallo Alfonso consideró que los tres años transcurridos desde el dictado de la norma constituyen un plazo “razonable como para que las accionantes hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación”, por lo que rechazó el argumento de afectación de derechos patrimoniales que generaría la venta de activos “en breve plazo”.

Por otra parte, el magistrado remarcó que “la actividad de radiodifusión por parte de particulares está supeditada al otorgamiento de una licencia”, por lo que Clarín “no puede suponer la configuración de derechos preexistentes” afectados por la aplicación de la nueva Ley de Medios.

En este sentido, subrayó que “cuando, como en el caso, se trata de concesiones otorgadas por la Nación su extinción (revocación o modificación) está sometido a criterio y apreciación de la Nación misma, sin que ningún interés de orden privado pueda sobreponerse a las consideraciones y voluntad del concedente”.

Y agregó que “la prudente regulación del espacio radioeléctrico imponen la necesaria intervención gubernativa”, por lo que “ha de reconocerse a la autoridad de aplicación”, el Afsca, “facultad para establecer diferentes limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar una excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad”.

“La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional”, subrayó la sentencia.

Y agregó, al respecto, que la Ley de Medios “ha sido el Congreso de la Nación quien (...) adoptó la decisión de reordenar y reformular lo atinente a la prestación y regulación de los servicios de comunicación audiovisual”, mientras que “el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse”.

Por otra parte, el fallo remarcó que “los perjuicios de quien es titular de un derecho adquirido al goce de una licencia y que pudiera experimentar a consecuencia del deber de adecuarse a la nueva regulación serían de todo caso de índole patrimonial y por ende sujetos a un integral resarcimiento”, sostuvo Alfonso, por lo cual agregó que “tampoco se advierte menoscabo concreto y actual a derechos constitucionales de naturaleza económica”.

El juez, que hizo lugar al planteo del fiscal del caso, Fernando Uriarte, señaló que si bien el Grupo Clarín hizo referencia a “diversos detrimentos patrimoniales”, se trata de referencias “genéricas y carentes de toda vinculación y andamiaje a situaciones de perjuicio económico específico y susceptible de mesura”.

LIBERTAD DE PRENSA

Respecto a las objeciones del Grupo Clarín por afectaciones a la libertad de prensa, el juez remarcó que “esta garantía no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de los operadores de telecomunicaciones”, de modo que “la existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores es esta materia no limita la libertad de expresión sino que por el contrario la promueve”.

“El interés general por el nuevo ordenamiento responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad de medios de comunicación, pues lo que se intenta es no afectar la libertad de prensa y de expresión, sino antes bien que se genere una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual”, apuntó el juez en su fallo.


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