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Por MARTÍN TETAZ (*)
Qué pasa con el dólar
Guillermo tiene 42 años es profesor de Educación Física y maneja un gimnasio. En virtud de que la Ley de Convertibilidad en su artículo décimo, prohíbe la indexación y la incorporación de cualquier cláusula que ajuste los precios por inflación, firmó un contrato de alquiler del local que ocupa, nominado en dólares.
Hasta ahora no había tenido problemas para hacerse de los billetes verdes y cumplir con los pagos, pero como consecuencia del endurecimiento del cerrojo de la AFIP sobre bancos y casas de cambio, este mes no pudo conseguir legalmente los dólares para cumplir con su compromiso y debió comprárselos a un arbolito en $6,10.
La historia de Guillermo no es exótica ni poco común, sino que es representativa de muchísimos argentinos que además no comprenden por qué razón deben pagar tan caro el dólar paralelo (dólar blue) cuando hasta no hace mucho tiempo la diferencia con el oficial era de unos pocos centavos, ni tampoco saben si ésta es una situación transitoria que se resolverá pronto o por el contrario se trata de un problema permanente que incluso podría agravarse.
ATRASO CAMBIARIO
La realidad es que el dólar está atrasado, porque aumentan sostenida y continuamente todos los precios de la economía, menos el de la divisa norteamericana. Desde junio del 2002 el dólar subió sólo un 15%, pero la inflación fue del 255%
La consecuencia de esto es que nuestro país es extremadamente caro para el resto del mundo, lo que implica que nuestros productos industriales no pueden competir en los mercados internacionales, resintiéndose las exportaciones que en abril, por ejemplo, cayeron un 6%
A su vez, si nosotros estamos caros ello implica que los bienes en el exterior están muy baratos, por lo que resulta muy conveniente importar en vez de producir en nuestro país.
INDICE BIG MAC
Una idea bastante interesante del nivel del atraso cambiario puede obtenerse si miramos el famoso índice Big Mac que publica el semanario inglés The Economist, comparando el valor de la popular hamburguesa en todo el mundo.
Medida en dólares, en Estados Unidos se consigue a 4,20, en Europa a 4,36 y en Brasil a 4,86. En Argentina, el Big Mac tiene “precio Moreno”, pero el cuarto de libra, que no sufre de la intervención oficial cuesta 26 pesos, que convertidos al tipo de cambio oficial de 4,45 pesos por dólar, nos pone entre los países más caros del mundo, con la hamburguesa en 5,84 dólares.
Para que el Big Mac, expresado en dólares salga lo mismo que lo que cuesta en el promedio ponderado de los principales socios comerciales argentinos, pues la divisa norteamericana debería cotizar a 5,72 pesos.
Entonces como el tipo de cambio oficial actual no es sostenible, el Gobierno primero puso trabas a las importaciones, para que salieran menos dólares, y como no resulta suficiente cerró casi por completo la posibilidad de que los particulares puedan adquirir divisas.
En esas condiciones, la demanda habitual se volcó al mercado negro, o “blue” como se le dice ahora, y se le sumó la demanda especulativa de los que entienden que 4,46 es una cotización tan artificial como el asado del programa “carne para todos” que supuestamente se consigue a $14.
Esta presión persistirá por un tiempo, porque en la memoria episódica de los argentinos el precio del dólar mide la “sensación térmica” de la economía y prácticamente el 100% de las veces que existieron restricciones de acceso a las divisas y que hubo cotizaciones paralelas muy por encima de los valores oficiales, a la larga o a la corta se impusieron los precios informales.
PRONOSTICO
Lo que vendrá entonces en las próximas semanas será muy probablemente una sucesión de amparos contra los bancos y/o la AFIP para que permitan la compra de dólares al precio oficial, lo que probablemente dispare alguna medida del Gobierno en el sentido de pesificar las obligaciones contractuales en moneda extranjera.
Sospecho esto porque si bien como me indicaron mis alumnos de la facultad de Derecho de La Universidad de La Plata esta semana, los artículos 617 y 619 del Código Civil mandan cancelar las obligaciones contraídas en dólares con esa misma moneda, lo cierto es que como ha escrito el Dr. Arthur Nussbaum en su libro “Derecho monetario nacional e internacional”, en la ejecución de sentencias condenatorias la conversión en moneda local resultaría de todos modos inevitable.
Por esta razón, cualquier persona podría simplemente negarse a pagar la obligación en dólares, presentando evidencia de que no se le permite comprar la moneda norteamericana (una simple acta labrada por un escribano en un banco o casa de cambio, acompañada de la nota de la AFIP) y en caso de que el acreedor no le acepte el pago en moneda nacional, efectuar un depósito judicial (art. 756 del Código Civil) de los pesos equivalentes al cambio oficial.
En conclusión, el acreedor se vería prácticamente obligado a aceptar el pago en pesos, porque se daría cuenta que aún en caso de llevar la demanda a la Justicia, la liquidación final se le haría de todos modos en esa misma moneda, y no estaría tampoco en condiciones de exigir resarcimiento por daños e intereses, puesto que como me enseñó el profesor Claudio Castagnet, el artículo 513 del Código Civil eximiría al deudor, quien podría invocar el caso fortuito o de fuerza mayor que le impide comprar los dólares.
(*) El autor es economista, profesor de la UNLP y la UNNoBA, investigador del Instituto de Integración Latinoamericana (IIL) e investigador visitante del Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales (CEDLAS)
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