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El país |UN CAMBIO DE LA SOCIEDAD ACTUAL

Las “parejas sin papeles” en las nuevas normas

Con la figura de la unión convivencial, la reforma del Código Civil le otorga ahora a los concubinos un mayor resguardo legal

3 de Octubre de 2014 | 00:00

Las diferencias entre casarse y formar una unión convivencialYa sea por un menor interés de asumir compromisos duraderos o una mayor búsqueda de la realización individual, cada vez son menos las personas que se quieren casar. Es así que el número de “parejas sin papeles” ha llegado a triplicarse a lo largo de la últimas décadas hasta superar los cuatro millones en nuestro país. Pero lo cierto es que esta nueva realidad de las parejas no ha tenido su correlato en el plano legal, lo que hace que muchas veces los convivientes queden hoy en situaciones de gran desigualdad económica al disolverse su unión. Esa es precisamente una de las problemáticas que intenta revertir el nuevo Código Civil aprobado anteayer.

Con la introducción de la figura de la unión convivencial, el nuevo Código Civil no sólo reconoce formalmente a las parejas de hecho como familias sino que les otorga a sus integrantes un nuevo rango legal. Y si bien no equipara sus derechos a los que tienen los cónyuges, les otorga una protección mayor a la actual.

En principio tal vez sea necesario aclarar que para el nuevo Código Civil, la unión convivencial es una unión basada en relaciones afectivas de carácter público y estable entre dos personas que comparten un proyecto de vida más allá de su orientación sexual.

“La unión convivencial es una nueva figura que viene a adaptarse a la sociedad actual donde un gran número de parejas no se unen en matrimonio, y que busca regular los derechos de los convivientes. Para esto el nuevo Código Civil abre una instancia de registración voluntaria, lo que permite que los convivientes que lo deseen dejen constancia de su unión”, explica la profesora Natalia Casco, docente de la Cátedra de Derecho Civil V de la UNLP.

Para realizar ese registro, que “tiene valor probatorio pero no es la única forma de probar la existencia de una unión convivencial”, “se establece como requisitos que los convivientes sean mayores de edad, lleven al menos dos años de convivencia y no tengan relación de parentesco entre sí”.

De ese proceso de registración, explica la doctora Casco, “surgen los pactos de convivencia, donde los convivientes pueden establecer, entre otros cosas, cómo se van a repartir las cargas con respecto a los hijos y las necesidades del hogar y, en caso de separarse, cómo se van a dividir los bienes producidos durante su convivencia y quién de ellos se va a quedar en el hogar”.

En caso de una ruptura, el nuevo Código “establece también una compensación económica para evitar que alguno de los convivientes quede en una situación de gran vulnerabilidad”, dice la docente, quien explica que “cuando esa compensación no sea establecida en el pacto de convivencia se podrá reclamar por vía judicial”.

EFECTOS JURIDICOS

Como se desprende de la lectura del nuevo Código, si bien no existirían entre el matrimonio y la unión convivencial diferencias jurídicas relevantes que afecten a los hijos, no así a los propios integrantes de la pareja. En este aspecto el matrimonio genera una gran cantidad de efectos jurídicos que no operan en las uniones convivenciales.

Entre esas diferencias sustanciales está la vocación de heredar. Mientras que el cónyuge es heredero legitimario (es decir que ley obliga a que se le reconozca de por sí un porcentaje de la herencia), el conviviente no es heredero. La única manera de que participe en la herencia de su pareja sería que ésta lo designara como beneficiario en su testamento; pero aun así habría que respetar el derecho de los otros herederos forzosos, como por ejemplo los hijos.

Otra diferencia sustancial tiene que ver con el régimen de bienes. Mientras que el matrimonio genera automáticamente un régimen de bienes, en las uniones convivenciales es necesario realizar un pacto expreso que regule la situación de los bienes que se adquieren durante la unión.

Finalmente está también la cuestión de los alimentos. Mientras que tras el divorcio existen situaciones excepcionales que le otorgan al ex cónyuge el derecho a una cuota alimentaria para sí (por ejemplo estar enfermo o en estado de necesidad); este derecho no existe en la unión convivencial ni siquiera en forma excepcional.

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