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Se trata del caso de la mujer de origen boliviano, que no habla castellano, condenada a prisión perpetua por el supuesto asesinato de su marido
La Defensa de Reina Maraz, la joven boliviana que no habla castellano condenada por el crimen de su marido, presentó un recurso ante Casación por la condena dictada por las juezas Silvia Etchemendi, Marcela Vissio y Florencia Gutiérrez.
Por otra parte, el Tribunal de Casación Penal aceptó a la Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires y calificó "como un supuesto de gravedad institucional la afectación de potestades reconocidas a un organismos público, como es la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).
La apelación calificó la sentencia como arbitraria ya que se basó en una "palmaria insuficiencia y absurda y errónea valoración" de la prueba. El recurso de la Defensa Oficial adopta una perspectiva de género y critica la falta de conocimiento por parte del Tribunal que condenó a Reina: "dicho proceder judicial conlleva un desconocimiento mayúsculo (…) sobre la situación de violencia de género física y psicológica padecida por Maraz (…) y a su vez implica un desconocimiento absoluto de la situación personal, familiar y social padecida por la persona por ellas juzgada como así también un llamativo aislamiento fáctico-jurídico de las circunstancias particulares del caso en cuestión".
Agrega la defensa de Reina que "pareciera ser que la sentenciante no sólo hace oídos sordos, sino que hasta 'utiliza' las consecuencias propias de dicha violencia -la no denuncia- para valorarla en contra de la misma mujer violentada".
Con respecto a la imposibilidad de Reina de entender y darse a entender adecuadamente en lengua castellana -calificada como un indicio de mendacidad en la sentencia-, el recurso de la defensa afirma que dicha interpretación "conlleva la violación de los más elementales derechos constitucionales de la persona juzgada, a saber, el derecho de defensa, el derecho a ser oído, el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación".
Tal como lo había manifestado el Programa de Litigio estratégico de la CPM, la Defensa sostuvo que las juezas incurrieron en una actitud parcial y arbitraria respecto de la prueba "con selección de lo 'necesario' para imputar la coautoría" de Reina en el homicidio. Por ejemplo, no se tuvieron en cuenta los aportes de las tres peritos que declararon en el juicio, que invalidaron la principal prueba de la acusación -la cámara Gessell realizada al hijo de 5 años de Reina, un año después del hecho.
A partir de la presentación, el Tribunal de Casación tendrá que resolver si hace lugar a los cuestionamientos realizados por la defensa. Este proceso puede durar varios meses hasta que se resuelva. Finalmente, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal aceptó a la Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires como parte en la causa, luego de varios rechazos. Esto se logró luego de un año y múltiples presentaciones de la CPM ante distintas instancias judiciales, tales como el Tribunal Oral Criminal Número 1 de Quilmes -que finalmente condenó a Reina- y la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Quilmes.
En su resolución, la Sala VI reconoce que el rechazo al pedido de la CPM de presentarse como amicus curiae constituye un "supuesto de gravedad institucional", ya que se ven afectadas las potestades de la Comisión por la Memoria y "no pueden desconocerse los reconocidos aportes que como organismo público autónomo en materia de promoción y defensa de derechos humanos desarrolla la entidad". Vale recordar que la Comisión Provincial por la Memoria realizó una veeduría pormenorizada del desarrollo del juicio y registró el proceso en formato audiovisual. Anteriormente, había intervenido al conseguir que se reconociera oficialmente la actuación de una intérprete quechua para que Reina pudiera expresarse en su lengua materna
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