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La Corte ordenó que se publiquen datos sobre planes sociales

El máximo tribunal ordenó al Estado Nacional que haga pública toda la información vinculada con los programas que administra, lo que incluye a los padrones de los beneficiarios

26 de Marzo de 2014 | 00:00

La Corte Suprema le ordenó al Estado Nacional que haga pública toda la información vinculada con los planes sociales que administra, lo que incluye a los padrones de los beneficiarios de esos programas.

Lo hizo ante un planteo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), una ONG estrechamente vinculada con la Justicia.

El fallo fue suscripto por el voto coincidente de todos los jueces del tribunal, con excepción de Raúl Zaffaroni, quien no votó.

El Estado se oponía “a brindar la información solicitada argumentando que tanto su provisión como su eventual divulgación, al permitir identificar a individuos en situación de vulnerabilidad social, constituirían una intromisión ilegítima en la vida privada de los beneficiarios de estos planes sociales”.

En ese contexto, la difusión de sus identidades “propiciaría además su estigmatización al constituirse en un factor de discriminación”.

Pero la Corte replicó que “debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública”, y advirtió que si de esa información se derivara “un comportamiento discriminatorio respecto de un beneficiario de un plan social, se le deberá garantizar a este último el recurso a las vías legales adecuadas para impedirlo, hacerlo cesar y obligar a brindar la correspondiente reparación”.

“En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente”, subraya el fallo.

La Corte sentó como criterio que cuando “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”, es suficiente “la sola condición de integrante de la comunidad para justificar la solicitud”. “

La publicación de la nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda pero, en cambio, permitirá al conjunto de la comunidad verificar, entre otros aspectos, si la asistencia es prestada en forma efectiva y eficiente, si se producen interferencias en el proceso y si existen arbitrariedades en su asignación”, destacó la Corte

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